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SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 71 DE MADRID SOBRE DEMANDA DE NULIDAD DE ORDENES DE COMPRA DE PRODUCTOS ESTRUCTURADOS FRENTE A BANCO SANTANDER, S.A.

 

Sentencia 124/2018.

Demandante: Cliente minorista.

Demandado: Banco Santander, S.A.

Producto: Productos Estructurados de Banco Santander

Procedimiento Ordinario: 785/2017

Resumen:

El Juzgado de Primera Instancia 71 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por este despacho frente a Banco Santander, por la que se pretendía la declaración de nulidad de varias órdenes de compra de productos estructurados, y ello por haber actuado la entidad bancaria con abuso de derecho, mediando error en el consentimiento prestado, debiendo proceder ambas partes a la restitución recíproca de las cantidades.

Varios son los motivos que han llevado a la Juzgadora a declarar la nulidad por error vicio en el consentimiento, prestado en la adquisición de diversos bonos estructurados, en especial, fueron las pruebas testificales practicadas las que hicieron que la Juzgadora adoptara esa decisión.

Se destaca en primer lugar la denominación que tienen las últimas órdenes de compra firmadas por los clientes. Estas se denominan “COMPRA DEL SIGUIENTE PRODUCTO FINANCIERO”, y ello es así debido a que estos productos fueron creados como una reestructuración de los anteriores, para que el cliente pudiera recuperar sus pérdidas, tal y como afirmó el testigo.

Dado que la fecha de vencimiento de este último contrato era en marzo de 2014, al no haber transcurrido más de cuatro años con la presentación de la demanda, el plazo de caducidad se consideraría salvado.

Por otro lado, la juzgadora determinaba la naturaleza de la relación jurídica entablada entre los actores y la entidad bancaria. En el supuesto de autos, quedó claro que era el propio gestor quien ofrecía los productos, ejerciendo una labor de asesoramiento.

De la documental obrante en autos, así como de las testificales realizadas no pudo afirmarse que los clientes tuvieran experiencia, conocimientos y cualificación necesarias para tomar decisiones sobre inversión y valorar correctamente los riesgos, pues en este tipo de productos se exige un conocimiento experto.

De esta manera, de no haber mediado este asesoramiento, la juzgadora llegó a la conclusión de que los clientes no se hubieran interesado en estos productos tan complejos.

Por último, cuestión clave para que la Juzgadora estimara las pretensiones de la demanda, fue la realización de los test de idoneidad. En la primera de las contrataciones, se realizó el test de idoneidad con posterioridad a esa contratación, siendo la excusa del banco que en ese momento no disponían de información completa, resultando cuanto menos curioso que dos meses más tarde sí se pudiera realizar.

En consecuencia, acaba por concluir que el Banco sí que ofreció un producto totalmente inadecuado al perfil de los clientes, no se cumplió con los deberes legales de información acabando por prestar un consentimiento por un error invencible que determinaba la nulidad de todos los contratos.

 

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