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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 Gavà

Producto: IRPH Cajas

Cliente: perfil minorista

Entidad: Banco Sabadell S.A.

Resumen:

Mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2018 el Juzgado de Primera Instancia 2 de Gavà ha emitido Sentencia en virtud de la cual condena a la entidad financiera BANCO SABADELL S.A. a sustituir el tipo de interés fijo al tipo IRPH conjunto de entidades, más el abono de las cantidades cobradas indebidamente.

EL CASO

Se trata aquí de un matrimonio joven que en año 2004 suscribió un préstamo hipotecario con el fin de adquirir una vivienda habitual donde formar una familia. Con tal fin, acudieron a su entidad de confianza (con la que sus padres habían trabajado toda su vida) y pidieron información sobre financiación para costear la vivienda.

Banco Sabadell les ofreció como única alternativa suscribir un préstamo con referencia del tipo a IRPH Cajas de Ahorro.

Al mismo tiempo, en la escritura, se estipulaba, en su cláusula tercera BIS, que, si el índice IRPH desaparecía, se aplicaría como índice sustituto, el tipo CECA. Y por último, para el caso de que el segundo índice desapareciera, el préstamo restaría a un tipo fijo (el ultimo publicado) hasta el fin de sus días.

Con la famosa Ley de emprendedores, del pasado octubre de 2013, ya es conocido que tanto el IRPH Cajas como el CECA dejaron de publicarse. Por tanto, en nuestro asunto, a los clientes se les convirtió el préstamo, de variable, a tipo fijo, cobrando un 3.86% cada mes.

EL VEREDICTO JUDICIAL: NULIDAD DE IPRH

La entidad financiera, además de no informar al cliente sobre la posibilidad de que el préstamo se pueda quedar “fijo para toda la vida”, la cláusula que lo estipula es oscura y falta de claridad.

El juzgador, muy claramente, dice así: “¿qué mas clara falta de transparencia puede apreciarse en una cláusula sobre tipo variable, que acaba ejecutándose abiertamente como fijo?”

Claramente, la expresión de la cláusula “se mantendrá fijo”, parecería que el cliente podía conocer que el préstamo podría entrar en una fase de interés fijo; pero ello no queda explicado de modo claro, porque partiendo de un préstamo a tipo variable, se acaba señalando “hasta que, a tenor de lo pactado, sea factible su variación”, lo que supone que debe haber una posibilidad de pasar nuevamente a interés variable, lo que aquí no se ha producido, lo que significa o bien una aplicación abusiva de la cláusula o bien una interpretación abusiva de la misma o que sin más la misma es abusiva.

La conclusión no puede ser otra que declarar la abusividad de la cláusula que estipula que el préstamo se quedará fijo para toda la vida, ordenar a la entidad SABADELL aplicar el tipo IRPH Conjunto de entidades (es decir, que aplique la ley), y se abonen a los clientes las cantidades pagadas de más por este concepto; todo ello con condena en costas.

 

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