SENTENCIA DEL JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID
SOBRE DEMANDA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS FRENTE A UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. (U.C.I.)
Sentencia 334/2018.
Producto: Cláusulas Abusivas y nulidad de aval
Demandante: Clientes minoristas
Demandado: Unión de Créditos Inmobiliarios (U.C.I.)
Procedimiento Ordinario: 334/2015
Fecha: 21 de Diciembre de 2018
RESUMEN
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El Juzgado Mercantil 4 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por este despacho frente a U.C.I., por la que se pretendía la nulidad de las cláusulas de garantía y fianza solidaria prestada por los padres del cliente prestatario del préstamo hipotecario suscrito por su hijo el 29 de junio de 2007. El motivo de resolver declarando la nulidad de ambas cláusulas está en resultar las mismas abusivas, habiendo sido incluidas unilateralmente por la entidad sin mediar negociación alguna entre las partes.
Una de las excepciones planteada por la entidad demandada fue la de caducidad de la acción de nulidad ejercitada, así como una posible falta de legitimación activa. Siendo una cuestión de fondo, la juzgadora acuerda desestimar la caducidad alegada por U.C.I., entendiendo además que no existiría falta de legitimación activa, por haberse personado todos los perjudicados por la inserción de esas cláusulas en el préstamo hipotecario.
A continuación, la juzgadora analiza si las cláusulas del sobre las que se pretende la nulidad son condiciones generales de la contratación de acuerdo a la definición prevista por la Ley y doctrina jurisprudencial sentada.
Pasando a analizar el control de inclusión y contenido de las cláusulas controvertidas, la juzgadora además de afirmar que los clientes tienen la condición de consumidores, también establece que no consta la entrega de información escrita a los avalistas acerca de la constitución de hipoteca sobre su vivienda.
Por lo que respecta al segundo control, el control de transparencia, y en lo que respecta al carácter abusivo de las cláusulas y su nulidad, entiende que no se proporcionó a los avalistas la información necesaria y exigible conforme a la legislación protectora del consumidor y que es de aplicación.
Entrando a valorar la nulidad de las cláusulas, considera que U.C.I debió acreditar que efectivamente proporcionó la información previa y necesaria, sin que pueda considerarse cumplida tal obligación de la prueba practicada en el Juicio.
Tampoco del Documento Núm. 2 aportado con la contestación, consistente en la oferta vinculante, en el que no constaba que los clientes supieran el importe del préstamo, ni que fueran a adquirir la condición de fiadores solidarios o que fueran a renunciar a los beneficios de orden y excusión, lo que conlleva un nivel de obligación igual al del prestatario.
Al no constar en los documentos precontractuales prestados por los clientes respecto a la constitución de hipoteca sobre la vivienda de los fiadores, debe declararse igualmente la nulidad de la cláusula de garantía constituida por los padres del prestatario, y fiadores solidarios de la operación.
En consecuencia, acaba por concluir que el banco condicionó desde un primer momento el buen término de la operación a la inclusión de las cláusulas controvertidas, no constando de forma fehaciente que hubiera negociación sobre las mismas procediendo a declarar su nulidad por abusiva.
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