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SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº70 DE MADRID DE 19 DE FEBRERODE 2018.

Demandante: Consumidores

Demandado: BANKINTER S.A.

Producto objeto de litigio: Hipoteca multidivisa.

Resumen:

 

En fecha 19 de Febrero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia Nº70 de Madrid, ha estimado la demanda interpuesta por unos consumidores declarando la nulidad parcial de las clausulas “opción multidivisa” existentes  en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 9 de junio de 2008, condenando a la demanda a recalcular el préstamo desde la fecha de suscripción tomando como capital los 300.000€ fijados en la escritura, aplicando las condiciones financieras del contrato, referenciado al Euribor más el correspondiente diferencial.

Merece la pena detenerse a leer con detenimiento esta resolución, pues hace un exhaustivo análisis de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2017 en lo relativo a la abusividad de las cláusulas contenidas en un préstamo multidivisa.

Así desde un primer momento, constata que  dichas clausulas no cumplen con las exigencias de claridad e información contenidas en la normativa bancaria, pues de las mismas no se deducen los riesgos que puede conllevar la contratación de este tipo de Hipoteca ni en lo referido a los tipos de cambio ni al impacto económico que puede tener la propia fluctuación de la moneda en relación con el capital pendiente de amortizar. Por todo ello, queda constatado, y así lo expresa el propio Tribunal, que nos encontramos ante un contrato con un plus de complejidad.

De la documental obrante en autos, así como de la prueba testifical celebrada en el acto del juicio, es manifiesto que los clientes carecían de la formación precisa en materia financiera y mercados de divisas, por lo que era obligación de la entidad demandada haber proporcionado a los demandantes de toda la información relativa a la naturaleza de los riesgos de este tipo de producto así como haber advertido  de las consecuencias que se podrían derivar de esos riesgos.

Bankinter no ha acreditado que obrara con la diligencia exigida  informando a los clientes del producto que estaban a punto de contratar, pues no hay constancia de que le proporcionaran ni información escrita sobre la Hipoteca Multidivisa ni de que se  le realizaran simulación de diversos escenarios y, en consecuencia, se informara de la posibilidad de aumento de capital.

El hecho de que se pudiera realizar un cambio de divisa según la propia sentencia de instancia “no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario

Con respecto a la tan cuestionada nulidad parcial por parte de las entidades bancarias, la juzgadora indica que la misma es posible ya que una nulidad total del contrato supone un claro perjuicio para el cliente,  al tener que amortizar de una sola vez la capital pendiente.

Todo ello conduce al juzgador a confirmar que la entidad bancaria incumplió con sus deberes de información siendo por esta falta de diligencia y el más que evidente desequilibrio producido entre las partes, los actores se  han visto afectados no sólo a nivel económico sino también a nivel jurídico.

 

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