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RESUMEN SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 18 DE MADRID

SOBRE DEMANDA DE NULIDAD ORDEN DE COMPRA DE PREFERENTES

DE UNIÓN FENOSA FRENTE A BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

 

Sentencia 51/2018 de 7 de febrero de 2018.

Demandante: Persona física

Producto: Nulidad de participaciones preferentes de Unión Fenosa

Demandado: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Procedimiento Ordinario: 61/2017

Resumen:

 

El Juzgado de Primera Instancia 18 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por este despacho frente a Banco Santander Central Hispano, S.A. (en adelante, Banco Santander), por la que se pretendía la declaración de nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes de UNIÓN FENOSA de fecha 15 de junio de 2005, por importe de 50.000€, que fue comercializada por la entidad financiera BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., al no haber emitido la demandante un consentimiento válido, prestado por error, y haber actuado la demandada con abuso de derecho.

La resolución del Juzgador de instancia, tiene en consideración diversos aspectos, y así, en primer lugar, al analizar la naturaleza jurídica y régimen legal de las participaciones preferentes, afirma que se tratan de un instrumento complejo con un riesgo elevado en cuanto a su rentabilidad y la pérdida del capital invertido.

Sobre la caducidad alegada de contrario, conforme viene sentando la jurisprudencia del alto tribunal, por la consideración que la orden de compra tiene de contrato de tracto sucesivo, esta orden se extiende en el tiempo, y sin que exista el transcurso notorio del mismo, finalmente acaba por desestimar la caducidad.

Respecto al deber de información que Banco Santander debió haber prestado a nuestro cliente, la resolución hace referencia a la denominada “evaluación de idoneidad” en virtud de la cual, si la entidad no obtiene información específica sobre su perfil inversor, productos que tenga contratados, no puede estar a comercializar productos con una manifiesta aversión al riesgo al cliente.

Previo a entrar a valorar la prueba documental aportada, así como la prueba practicada en el acto del juicio de cara a corroborar la existencia de un error en el consentimiento y la causa de nulidad invocada, la juzgadora manifiesta que este error debe recaer, no sólo sobre el significado real del contrato o la tenencia de una representación de otro negocio jurídico distinto, sino que el error incide en las condiciones del contrato que hicieron al consumidor acabar celebrando el mismo, siendo relevante y esencial.

En el acto del juicio, quedaron acreditados los siguientes extremos, y que han servido de como base en la resolución finalmente adoptada por la Juzgadora.

Para empezar, públicamente se anunció la situación de solvencia del emisor con relevantes beneficios netos, que no fueron acordes con la realidad. Estos datos económicos ofrecidos por la entidad, es un elemento esencial en la firma de la orden de compra de preferentes, siendo determinante en la captación y prestación de ese procedimiento la comunicación pública de beneficios extraordinarios por la entidad emisora.

El actor además, tiene consideración de consumidor, y así lo reconoce la Juzgadora en su resolución, teniendo además un perfil inversor calificado como minorista, considerando la contratación de otros productos como IRRELEVANTE, pues no se consiguió acreditar que recibiera un correcto asesoramiento en esas contrataciones. Simplemente, no fueron asesorados de manera correcta sobre la suscripción de las preferentes, simplemente se les asesoró en orden a su alta rentabilidad.

Tampoco tenía la actora cualificación suficiente para entender el alcance del producto que suscribía, y contrató, tal y como reconoce la sentencia, en base a la plena confianza depositada en la entidad bancaria.

Con todo, la Sentencia acaba por concluir que la voluntad emitida adolece de un vicio en el consentimiento a causa del error caracterizado como esencial, y en base a ello, declara la nulidad de la orden de suscripción de preferentes con recíproca restitución de prestaciones.

 

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