Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa (presencial o videoconferencia).

Fecha: 22 enero 2018.

Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia nº48 de Barcelona

Nulidad Bonos Convertibles Banco Popular

Demandante: Persona física.

Demandado: Banco Popular, S.A.

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

 

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (número 48) ha determinado en su sentencia del pasado 22 de enero de 2018 la condena a Banco Popular a devolver a los clientes la inversión que realizaron en Bonos Convertibles de Banco Popular, por considerar que el Banco engaño a sus clientes y no les proporcionó la información necesaria acerca de la naturaleza, funcionamiento y especialmente los riesgos del producto contratado.

En este caso, el Banco alegó la conocida caducidad de la acción, aduciendo que tras el canje realizado por los demandantes en mayo de 2012, ya conocían el error que habían sufrido. Pues bien, la Juzgadora desestima la pretendida caducidad asegurando que les era imposible a los clientes tener conocimiento en el año 2012 que su inversión había disminuido porque de todos los documentos que firmado se desprendía lo contrario, de tal forma que en el canje del 2012 los clientes no pudieron ser conocedores de las pérdidas que tenían en su inversión. Así, la Juzgadora sostiene que el momento en el que realmente fueron conscientes de que el producto que habían contratado no era lo que pensaban, fue en noviembre del año 2015 cuando recibieron una carta de Banco Popular donde se informaba de que su inversión se había convertido en acciones y que habían perdido hasta un 80% del capital invertido.

Por su parte, es destacable la declaración del que fuera el empleado encargado de ofertar el producto anulado a los clientes. Entre otras cosas, reconoció que fue él mismo quien ofreció los Bonos Convertibles al cliente, y que tenía instrucciones del Banco de vender el producto como si fuera totalmente seguro y con una alta rentabilidad. Asimismo, aseguró en su declaración que las explicaciones del producto duraron aproximadamente unos 5 o 10 minutos, que no le explicó a su cliente que el producto se convertiría en acciones de Banco Popular y mucho menos el precio prefijado para esa conversión. Tampoco le mostró al cliente gráficas sobre la evolución de la acción de Banco Popular y obvió totalmente que fuese un producto arriesgado, pues como el mismo afirmó, desconocía por completo que se tratara de unos Bonos con riesgo.

Tal como recoge la Juzgadora en su Sentencia, con las pruebas del proceso, puede concluir que los clientes contrataron este producto con absoluto desconocimiento de los riesgos que comportaba, y en la creencia de que al final de la inversión iban a recuperar el capital invertido, por lo que acuerda la nulidad de los Bonos Convertibles de Banco Popular y condena al Banco a devolver el capital invertido menos los intereses que los clientes hubieran percibido. Todo ello con codena en constas al Banco.

Leer más en nuestro blog sobre noticias de Bonos Convertibles

Artículo anterior Artículo siguiente