Comercialización de Swap o permutas financieras a clientes no expertos
Recientemente están siendo noticia un importante número de sentencias dictadas en procedimientos judiciales seguidos a instancia de quienes, como clientes de las entidades bancarias, suscribieron con éstas diversos contratos bancarios de los muchos que éstas ofrecían. Concurriendo como característica común en esos contratos el ser productos financieros complejos de elevado riesgo, como los swaps o permutas financieras, que requieren su comercialización con profesionales expertos y una información clara y exhaustiva de las características y requisitos que conforman los mismos.
En esta categoría de productos financieros se encuentra el swap o permuta financiera que ha sido definida por la Asociación Española de Banca como “aquella operación por la cual las partes acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar un tipo fijo y un tipo variable sobre un importe nominal y durante un periodo de duración acordado”.
Este producto se ofrecía a los clientes con préstamos hipotecarios que acudían a sus oficinas bancarias para poner de manifiesto a su gestor, en quien depositaban su confianza como profesional conocedor de la materia, su preocupación por la subida de los tipos de interés (como Euríbor y demás índices de referencia).
Frente a lo cual, las entidades financieras les ofrecían el swap como solución y lo ofertaban como un seguro frente a la subida de los intereses, sin advertir de los riesgos que conllevaba la bajada de los tipos de interés; pues en estos casos es el cliente quien deber soportar ese riesgo, además del alto importe para la cancelación del mismo; máxime cuando las entidades bancarias ya tenían conocimiento de la importante bajada de los mismos que se iba a producir.
Ante lo complejo de este producto su comercialización es apta para expertos inversores, pero no para minoristas y pequeñas empresas con perfil ahorrador, pero a pesar de ello también se les ofreció a éstos la posibilidad de suscribir swaps sin cumplirse por las entidades bancarias su obligación de información y transparencia, infringiendo con ello lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y en la Directiva MIFID.
Precisamente cuando los tipos de interés comenzaron a bajar fue cuando el empresario minorista fue consciente de los perjuicios derivados de estos productos financieros y de los que no habían sido informados. Iniciándose entonces las pertinentes acciones judiciales por la vía del error como vicio del consentimiento para paliar el grave perjuicio económico que les habían producido las entidades bancarias, habiéndoles ofrecido un producto de elevado riesgo sin informarles de forma clara y detallada de las consecuencias perjudiciales que se podrían derivar con la bajada de los tipos de interés.
Excepcionalmente también se ha ofrecido el swap a minoristas o pequeños empresarios, pero no para garantizar un préstamo adquirido para su negocio o empresa, sino como seguro para el préstamo hipotecario de su vivienda habitual, por lo que resultaría en este caso de aplicación toda la normativa sobre control de transparencia prevista para consumidores. Superando así las limitaciones del plazo de caducidad de los cuatro años y accionando a través del control de transparencia prevista en los artículos 80 á 83 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios.