Navas & Cusí presenta la suspensión en todas sus ejecuciones hipotecarias
Navas & Cusí Abogados ha presentado en todos los procedimientos de ejecución hipotecaria de consumidores un escrito de alegaciones solicitando la suspensión de los mismos tenida en cuenta la presentación por parte de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de dos cuestiones, la primera de prejudicialidad civil, en virtud del Acuerdo no Jurisdiccional para Unificación de Criterios adoptado por la Audiencia Provincial de Madrid celebrada el 14 de febrero de 2017, y la segunda en los que la ejecución quede afectada por las cuestiones prejudiciales.
La primera de ellas, referente al posible carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios en los que el hipotecado tiene la condición de consumidor, planteada por Auto de fecha 8 de febrero de 2017 en Rec. nº 1752/2014.
La cuestión que se eleva es si es compatible con la Directiva de consumidores la declaración de abusividad, en aquellas cláusulas que prevén el vencimiento anticipado por impago tanto de capital como intereses, únicamente de uno de los pactos referente al impago de una cuota conservando la validez para el resto de casos. En definitiva, si es posible separar los diferentes componentes soberanos de una cláusula con diversos enunciados.
Y si una vez decretada la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado el juez de instancia puede aplicando la ley nacional seguir con el procedimiento de ejecución contra un consumidor y si esto le favorece más que archivar la referida ejecución y someterse a una ejecución de un proceso independiente declarativo.
Y la segunda de ellas, referida al posible carácter abusivo de la cláusula sobre intereses de demora, planteada por Auto de 22 de febrero de 2017 en el Rec. 2825/2014; en la que debe resolverse si es contraria a la Directiva de consumidores la doctrina jurisprudencial que declara abusiva la cláusula de intereses de demora que conlleve un recargo superior a un 2% sobre el tipo de interés remuneratorio anual recogido en un contrato.
Y por lo tanto, si la consecuencia de la declaración de abusividad supone la eliminación del referido recargo, devengándose únicamente el interés remuneratorio hasta el vencimiento del préstamo. Y si no fuera así, los efectos producidos para ser compatibles con la Directiva 93/13/CEE son la eliminación total de intereses remuneratorios y moratorios, o el devengo del interés legal para los casos en que incumpla la obligación de pago en los plazos estipulados.
Son muchos los juzgados madrileños que de oficio han remitido Diligencia de Ordenación, suspendiendo las vistas señaladas en procedimientos de ejecución hipotecaria, y dando un plazo a los ejecutados que realicen alegaciones sobre la posible suspensión de los referidos procedimientos.