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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado su incompetencia para conocer sobre la posibilidad de que ciertos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil española pudieran ser contrarios a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En concreto, el Alto Tribunal europeo se ha declarado incompetente en aras de poder determinar si la disposición de la LEC que impide a un Juzgador nacional suspender cautelarmente un procedimiento de ejecución hipotecaria se opone a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

El Tribunal responde de este modo a la cuestión planteada por la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, la cual ha desestimado una solicitud de denuncia de dos consumidores que requerían la suspensión de un procedimiento de ejecución hipotecaria, alegando que podía existir prejudicialidad civil con respecto a un procedimiento de declaración de nulidad instado paralelamente.

En este sentido, la Audiencia Provincial referida consideró que la Ley de Enjuiciamiento Civil no permite al Juzgador del procedimiento de ejecución suspender el proceso,  pero dudaba al mismo tiempo de que dicha norma pudiera ser contraproducente e incompatible con la Tutela Judicial Efectiva, recogido y regulado por el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal se ha  declarado «manifiestamente incompetente» para dar respuesta a las cuestiones prejudiciales que han sido planteadas por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, dando como explicación que la Carta estableció que sus disposiciones van dirigidas a los Estados miembros exclusivamente cuando se apliquen el Derecho de la Unión Europea, así como «no podrán en modo alguno ampliar las competencias de la UE tal y como se definen en los Tratados«.

El Alto Tribunal también indica que el procedimiento en concreto hace referencia a la aplicación de una disposición de índole procesal español, por lo que el mismo no presenta «ninguna relación con el Derecho de la Unión«.

Por este motivo, el TJUE señala que la resolución de la Audiencia Provincial no contiene ningún aspecto que permita considerar que el objeto de la causa hace referencia a la interpretación o aplicación de una norma del Derecho de la Unión Europea contraria a las recogidas en la Carta «ni demuestra que se refiera a una disposición adicional que aplique el Derecho de la UE«.

 

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