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Como ya recordaran nuestros lectores, el pasado año el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada elevó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial acerca, entre otras cuestiones, de la retroactividad de la cláusula suelo, es decir, los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de la misma por considerarse una clausula abusiva.

En España, desde que el Tribunal Supremo se pronunciará al respecto sobre la nulidad de las cláusulas suelo por considerarse una cláusula abusiva, aspecto indiscutible ya que ha habido diversos pronunciamientos de la Sala Primera de nuestro más Alto Tribunal en el mismo sentido y por ende cuestión que sobre la que no se pronunciará el TJUE en esta ocasión, los tribunales nacionales determinaban el inicio de devolución del dinero abonado de más por los clientes deudores consecuencia de la cláusula suelo, es decir, la fecha a partir de la cual la nulidad de la cláusula suelo surtía efectos, desde dicha fecha, mayo de 2013, y no desde el inicio del préstamo.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo, así como sus consecuencias, soy completamente opuestos a lo dispuesto por el artículo 1.303 del Código Civil, el cual determina que:

declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes

Por ende, lo que debe ser zanjado por el TJUE es el problema de esta retroactividad, ¿porque debe ser desde mayo de 2013 y no desde el inicio del préstamo, fecha en la que los deudores firmantes suscriben el mismo y por ende comienzan a sufrir la abusividad de la citada cláusula?  Consecuencia de esta gran noticia y de su proximidad en el tiempo, los interesados –demandantes cuyos préstamos están adolecidos de clausula suelo– tienen la posibilidad de solicitar a los juzgadores de sus procedimientos que retrasen el fallo de la sentencia hasta dicho pronunciamiento del TJUE, el cual se califica – muy acertadamente- como “trascendental”.

Es por ello que en la celebración de la vista oral el TJUE deberá interpretar y definir, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.

 

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