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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se conforma como la única institución comunitaria capaz de dirigir todo el conjunto de relaciones y conexiones jurídicas, políticas, sociales y económicas de los sujetos sometidos al sistema de derecho institucional que se conforma dentro de la Unión Europea, así como las propias instituciones bajo el deber de legalidad de sus respectivas actuaciones.

En base al tenor literal del Tratado de la Unión Europea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se constituye como una institución independiente, imparcial, como órgano principal de una jurisdicción única, encargado de la misión básica y esencial para con el derecho comunitario de velar por su respecto y aplicación y llevar a cabo una misión interpretativa de la normativa, legislación y jurisprudencia acordada.

Se trata, en efecto, de una jurisdicción única. Sin embargo, ésta no es unitaria, sino que se pueden distinguir diversos órganos judiciales: en primer lugar, el Tribunal de Justicia (TJ), en segundo lugar, el Tribunal General (TG) y por último los Tribunales especializados (como el Tribual de la Función Pública). Hoy trataremos del Tribunal General, el cual está compuesto por un juez de cada país y se ocupa, básicamente, de todos aquellos asuntos relacionados con la normativa sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales. En esencia, hoy ponemos de relieve el funcionamiento y las conexiones entre los mismos tribunales, en un caso de derecho bancario y ayudas estatales.

El caso, bastante mediático en el sector hace dos años, trata de la entidad bancaria comercial alemana BayernLB y su reestructuración a consecuencia de las líneas de crédito a favor de otras entidades, como Hypo Group Alpe. Mediante comunicado de prensa nº8/16 del Tribunal General de la Unión Europea se informaba sobre la Sentencia del Tribual General sobre este asunto T-427/12 por la cual el Tribual General confirmaba el pasado 28 de enero de 2016 que las garantías concedidas por Austria como ayudas estatales al banco Bayern LB eran conforme tanto con el derecho comunitario como con el mercado interior. En su momento, la Comisión dictó en 2012 y 2013 Decisiones mediante las cuales se aprobaba la reestructuración de la entidad bancaria, por lo cual se declaró que: “constituían ayudas de Estado en el sentido del Derecho de la Unión, pero que tales ayudas eran compatibles con el mercado interior habida cuenta  de los compromisos contraídos por Alemania y najo reserva de las obligaciones impuesta por la Comisión”.

Se interpuesto recurso de anulación por parte del gobierno nacional de Austria, considerando que no había tenido intención de conceder la ayuda a la entidad bancaria, con lo cual la Comisión erró en su consideración de concebirlo como ayuda estatal. Y que en caso que lo fuese, sería contrario al mercado interior. Los recursos de anulación se interponen ante el  Tribunal General por un particular, empresas o –minoritariamente, pero como en este caso sucede- por los propios gobiernos de los estados miembros, con la pretensión de solicitar la anulación de determinados actos producidos por las instituciones de la Unión Europea contrarios al Derecho de la Unión Europea.

Si tal recurso se declara estimado, la institución deberá remediar el vacío jurídico producido con la anulación de dicho acto. Por el contrario, y como ha sucedido en el presente caso, el Tribunal General ha desestimado el recurso de anulación -no sólo considerado las operaciones acometidas como compatibles con el Derecho de la Unión Europea sino también compatibles con el mercado interior- por lo que se ratifican las Decisiones adoptadas por la Comisión en su día.

No obstante, al ser una sentencia reciente aún se encuentra el asunto dentro del plazo de dos meses para poder interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, por lo que cabe esperar posibles postulaciones al respecto.

 

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