A raíz del último cambio de criterio del Tribunal Supremo con respecto a quién tiene que pagar los gastos en las hipotecas está cobrando fuerza el argumento de llevar la Sentencia a Europa, pues bien, como abogados especialistas en derecho Comunitario y de la Unión Europa vamos a comentar en este artículo las posibilidades de llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea después de que el Tribunal Supremo dicte Sentencia en un tema.
Organigrama del poder judicial
En el España podemos resumir el organigrama judicial civil, grosso modo, en las siguientes instancias: primera instancia, Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo (a pesar de remarcar que no se considera propiamente una “tercera instancia”, puesto que los asuntos que llegan al Tribunal Supremo son muy tasados).
Fuera de estas instancias se encuentran, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, que podríamos decir que no forma propiamente parte del sistema jurisdiccional, pues solamente atiende a la interpretación de la posible vulneración de derechos contenidos en la Constitución española del 78.
En cambio, en otras especialidades como puede ser Derecho Administrativo o Derecho Penal, existen varios juzgados e instancias competentes, pero sigue siendo el Tribunal Supremo el órgano jurisdiccional de mayor nivel (sin entrar aquí a considerar el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma, que tiene competencias específicas según la normativa y materia; o también el caso de la Audiencia Nacional).
Clases de leyes y normas en España
Habiendo realizado un análisis somero del sistema judicial español, debemos entrar a valorar cuáles son las leyes que componen nuestro ordenamiento jurídico. Haciendo un resumen breve podemos detallar que en España nuestro ordenamiento jurídico está compuesto por la Constitución, los Tratados Internacionales, las Leyes Orgánicas, los Decretos Ley y Legislativo, y las normas reglamentarias; además, de acuerdo con el Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Tribunal Supremo ¿última instancia?
Tras hacer este breve resumen del ordenamiento jurídico y las instituciones judiciales entraremos al caso que nos ocupa y que es objeto de este artículo y es determinar si realmente es el Tribunal Supremo es la última instancia en España.
Pues bien, si bien es cierto que en muchas ocasiones sí podemos afirmar que es la última instancia, no menos cierto es que en determinadas ocasiones – situaciones muy específicas y tasadas- el Tribunal Supremo no lo es.
Y esto ocurre cuando el objeto de litigio o cuestión sobre la que tiene que juzgar el Supremo es un asunto controvertido y versa sobre una materia en la que la Unión Europea tiene competencia legislativa.
De ser así, el Tribunal Supremo tiene la obligación de elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, con el fin de que éste se pronuncie sobre el asunto.
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
De hecho, en una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europea, se recuerda que el Tribunal Supremo no es la última instancia siempre, sino que lo será el propio Tribunal de Justicia Europea, y que el Tribunal Supremo o los tribunales nacionales tienen la obligación de plantear una cuestión de prejudicialidad ante el tribunal de justicia de la Unión Europea a la hora de la interpretación, conforme al derecho nacional, de las normas recogidas en los tratados europeos y demás disposiciones comunitarias.
Pero a pesar de lo anterior tampoco podemos entender que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pretenda convertirse en una 4º o última instancia en todas las situaciones, ya que en ese caso estaría vulnerando el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, artículo que le concede las competencias tasadas.
En la reciente sentencia de 4 de octubre de 2018 del TJUE, en concreto el tribunal se refería a la obligatoria imposición de la cuestión prejudicial (artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), mecanismo que está destinado para que se resuelva, con carácter prejudicial, sobre la interpretación de los Tratados y sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión; es decir, que es una cuestión para que, previo a una decisión judicial, el TJUE pueda dictaminar si el derecho de la Unión Europea se está aplicando bien conforme a la legislación de un país o si el propio derecho de la Unión Europea entra en conflicto con alguna norma europea.
Es importante remarcar que el planteamiento de la cuestión prejudicial es obligatorio por parte de los legitimados activamente (solo pueden los órganos jurisdiccionales de un estado miembro), y es por dicho motivo que se ha dictado sentencia contra el estado francés por incumplir el TFUE al no solicitar la cuestión prejudicial cuando era necesario.
Por lo tanto, debemos concluir que el Tribunal Supremo es la última “instancia” (siempre y cuando no se traten de derechos fundamentales) salvo la controversia resida en un asunto en el que la doctrina tiene varios enfoques, que en cuyo caso la última instancia en España (el TS normalmente) estará obligado a interponer una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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