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En algunos casos la tramitación de los procedimientos judiciales se alarga más de lo debido, causando perjuicios a los particulares que esperan una resolución judicial en un periodo de tiempo razonable, por ello, cuando estos daños no son imputables al particular sino al juzgado pueden reclamarse frente al Estado.

Mediante el presente artículo se abordará el procedimiento de reclamación por el funcionamiento anormal de la administración de justicia, y  concretamente cómo pueden los perjudicados ver reconocido su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas tal y como recoge nuestro ordenamiento jurídico.

Las Dilaciones Indebidas

La constitución reconoce el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas así como la posibilidad de que aquellos que no vean garantizado este derecho puedan dirigirse contra la administración de justicia mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.

Las dilaciones indebidas son consideradas por reiterada jurisprudencia como el típico supuesto de funcionamiento anormal de la Administración. El procedimiento previsto para reclamar los daños y perjuicios causados por dilaciones indebidas viene regulado en el artículo 292 LOPJ y siguientes y es un procedimiento administrativo mediante el cual se reclaman indemnizaciones cuando los particulares sufren daños imputables a la  administración de justicia que no tiene el deber jurídico de soportar.

¿Cómo debe ser el daño para poder reclamarlo?

El daño debe acreditarse ya sea mediante documentos o dictámenes y ha de cumplir tres requisitos:

  • Efectivo: el daño debe ser real y actual que comprenda bienes patrimoniales o daños personales.
  • Evaluable económicamente: susceptible de valoración dineraria.
  • Individual con respecto a otra persona o grupo, de tal manera que se identifique el sujeto que lo ha sufrido.

 

Todo esto excluyendo el derecho a indemnización en los casos en los que el daño sea imputable al perjudicado por una conducta culposa.

Tramitación administrativa

El procedimiento administrativo se inicia con la interposición ante el Ministerio de Justicia de una petición de indemnización, la resolución de la misma pone fin a la vía administrativa, no obstante, se podrá interponer recurso de reposición a voluntad del perjudicado o acudir a la vía contencioso administrativa directamente.

En cuanto al plazo para reclamar es de un año a contar desde que haya finalizado el procedimiento en el que las dilaciones indebidas tuvieron lugar.

En conclusión, todos aquellos que se hayan visto afectados por los retrasos injustificados de un procedimiento judicial podrán pedir una indemnización al Estado por el daño o perjuicio que esta dilación indebida les haya causado, siempre que el daño cumpla los requisitos a los que hemos hecho referencia y no sea imputable al particular.

En Navas & Cusí, despacho de abogados especialistas en Derecho Administrativo contamos con profesionales que podrán asesorarles en la reclamación por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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