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Tal y como el titular reza una nueva vía se abre para todos aquellos afectados por preferentes que hayan visto desestimadas sus pretensiones en sede arbitral.  Así, desde Navas & Cusí Abogados queremos informar una vez más así como alentar a todas aquellas personas que vieron frustradas sus pretensiones por los diferentes procesos arbitrales, que aún podrían estar a tiempo de recuperar el dinero depositado.

En este sentido, las hasta hoy nulas opciones de los afectados para poder reclamar nuevamente el capital que creían tener depositado en un producto conservador y seguro como eran las participaciones preferentes pasan, porque la denuncia por incumplimiento del derecho comunitario presentada por Navas & Cusí Abogados, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España prospere. Conviene reseñar en relación a dicha queja que recientemente Navas & Cusí Abogados ha visto avalada y respaldada su tenacidad y persistencia en la materia al serle concedido por parte de los órganos comunitarios el correspondiente Chápter.

Así, si finalmente resultara estimada la denuncia planteada, y se decretara la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento de la normativa comunitaria, cuando debía haber sido de aplicación, de conformidad con la “doctrina Francovich” los afectados podrían reclamar al Estado el resarcimiento de cuantos daños hubieran sufrido.

Pero para que todo resulte más claro y comprensible procederemos a dar unas breves pinceladas sobre lo que la “doctrina Francovich” sostiene. Así, el principio de responsabilidad del Estado por daños causados a particulares como consecuencia de la inaplicabilidad del Derecho comunitario viene recogido “ab initio” en el Tratado de la Comunidad Europea, el cual quedó totalmente respaldado en 1991 cuando el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) emitió la hoy conocida como  “Sentencia Francovich”.

La citada sentencia vino a reconocer, recoger y amparar el derecho que los particulares tienen para reclamar a su Estado la reparación de los daños sufridos como consecuencia de que en su legislación nacional no hubiere sido transpuesta una directiva comunitaria en el plazo determinado para ello. A su vez dicha obligación deriva del artículo 5 del Tratado, cuyo tenor establece que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho comunitario.

De este modo, y como humildemente creemos que existe una relación directa entre la inacción del Estado en el desarrollo y cuidado de su labor legislativa y el perjuicio causado a los preferentistas, podría llegar a solicitarse y obtenerse una reparación patrimonial de los daños sufridos por éstos. No obstante, la reclamación solicitando el resarcimiento de los daños causados en base al principio de responsabilidad del Estado debería cursarse ante los tribunales nacionales, pues son ellos los que deben proteger y velar por la observancia y el cumplimiento de las directivas comunitarias por parte del Estado. Un buen ejemplo de ello son todas las Sentencias que existen en materia de ejecución hipotecaria.

Así y a efectos meramente conclusivos los afectados, en base a todo lo expuesto, podrían llegado el momento, plantear frente al Estado su reclamación acreditando en todo momento que los perjuicios sufridos tuvieron lugar mientras se estaba en período de infracción de la correspondiente directiva comunitaria. Además conviene reseñar que la citada vulneración de la Directiva comunitaria se produjo en un doble marco, tanto temporal como material, ya que la legislación española debió haber sido adaptada a la Directiva que protege los derechos de los consumidores – a saber Directiva 93/13/CEE-  tanto en texto como en espíritu, con  anterioridad al momento en el que realmente lo fue, en enero de 1995.

Miguel González
Abogado de Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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