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Los Fondos de Inversión constituyen una alternativa interesante como forma de inversión entre los ahorradores, como lo demuestra el hecho de que actualmente el patrimonio total de los Fondos de Inversión contratados en España suma un total de 191.027 millones de euros según VDOS.

A pesar de ello, consideramos que aquellos potenciales inversores que estén interesados en invertir sus ahorros en este tipo de vehículos de inversión deben tener muy claro las características, riesgos y beneficios que su suscripción comporta. Desde Navas & Cusi queremos contribuir a ello, explicando de la manera más clara posible en qué consisten éste tipo de inversiones financieras.

Según la definición dada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), un fondo de inversión “es un patrimonio sin personalidad jurídica formado por un conjunto de aportaciones realizadas por un número variable de personas llamadas partícipes.”

Dichas aportaciones se invierten en diversos instrumentos financieros como pueden ser valores de renta fija o variable, acciones de compañías cotizadas, y en su versión más compleja, en warrants (derechos de compra/venta de activos a precio y plazo determinado) y derivados, existiendo la posibilidad que la inversión sea una combinación de varios de ellos.

La inversión que una persona pueda realizar en un fondo de inversión se instrumentaliza a través de la suscripción de participaciones, cuyo valor al momento de su suscripción será el resultado de dividir el valor del patrimonio común entre el número de participaciones en circulación.

De la gestión de los fondos de inversión se encarga una sociedad gestora, la cual selecciona los activos financieros en los que invertir el patrimonio del fondo administrando y representando al fondo frente a terceros. Por su parte, el depositario, será la institución encargada de custodiar el patrimonio del fondo, asumiendo funciones de control sobre la actividad de la gestora, en beneficio de los depositantes.

  • DOCUMENTACION RELEVANTE: EL FOLLETO INFORMATIVO

Entre otras obligaciones de la sociedad gestora, se encuentra la elaboración del folleto informativo, documento cuya regulación fue reforzada a raíz de la trasposición en 2011 de la Directiva Europea 2009/65/CE de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y donde se recogen las datos generales del fondo como son:

  • La identificación de la gestora.
  • La identificación del depositario.
  • La fecha de registro en la CNMV

Por su parte, en dicho documento se describen otros datos de gran relevancia COMO SON:

  • Objetivo de gestión y política de inversión: índices de referencia de los activos en los que se invertirá el patrimonio, objetivos de rentabilidad, mercados a intervenir, divisa,..
  • El plazo indicativo de la inversión y la duración del fondo
  • La inversión mínima
  • Comisiones o gastos vinculados.
  • Calificación crediticia de la sociedad

Otro dato adicional que se contendrá en el folleto es el perfil de riesgo al que el Fondo se dirige y una descripción de los riesgos de la inversión, incluido el llamado indicador sintético de riesgo regulado en el Reglamento comunitario (UE) número 583/2010 de la Comisión de 1 de julio, que es una cifra dentro de una escala del 1 al 7 ordenada de menor a mayor riesgo, basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva, así como el escenario de rentabilidad esperado con ejemplos ilustrativos de rentabilidad basadas en hipótesis prudentes y razonables.

  • EL FOLLETO INFORMATIVO DEBERÁ ESTAR REGISTRADO EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV)

¿Se asumen riesgos con la contratación de Fondos de Inversión?

Todos los fondos conllevan la asunción de riesgos, pero la intensidad del mismo dependerá de cómo esté configurado el fondo seleccionado.

El principal riesgo que se asume con la contratación de un fondo de inversión es el de la volatilidad entendida como las variaciones relevantes de los activos seleccionados, de tal manera que a mayor variabilidad mayor riesgo de cambios bruscos del valor de los activos, y por tanto mayor riesgo de asumir pérdidas sobre el nominal desembolsado.

Así, si el perfil de riesgo del inversor es bajo o prudente entendido como aquel inversor que está dispuesto a renunciar a la rentabilidad a cambio de no comprometer el capital, deberá buscar aquellos fondos bien por la clase de activos bien por la intervención de un garante, se le garantice el reintegro del 100 % de lo invertido debiendo tener en cuenta que en esos casos, que la garantía suele estar condicionada al mantenimiento de la inversión durante un plazo mínimo prestablecido, por lo que si el inversor precisa disponer del capital antes de dicho plazo podría asumir pérdidas o el devengo de comisiones adicionales.

Por tanto, es muy importante que el inversor esté atento al vencimiento de la garantía pues llegada la fecha, se podrá encontrar que la inversión permanece pero con otras condiciones o garantías que pueden no ser acordes a sus objetivos de inversión.

  • TODOS LOS FONDOS DE INVERSION CONLLEVAN ASUMIR UN DETERMINADO NIVEL DE RIESGO

Los riesgos más comunes de los Fondos de Inversión incluidos los garantizados, son el riesgo de crédito que es el riesgo derivado de que el emisor no pueda hacer frente al pago del principal, para lo cual es importante atender a las calificaciones de riesgo que publican las agencias de calificación, así como riesgo de liquidez que es el que se asume cuando se invierten en valores que cotizan en mercados de reducidas dimensiones o de poca demanda, de tal manera que en caso de querer deshacer la operación, el fondo podría verse obligado a asumir pérdidas.

Normalmente, los fondos de inversión garantizados, invierten en renta fija pública y privada como bonos, letras del tesoro, pagarés,…. Aunque también podemos encontrar fondos garantizados que invierten en renta variable cuya garantía, puede ser prestada por un garante externo.

Los fondos garantizados deberás estar clasificados en la escala de riesgo con un valor de 1 sobre 7.

Por su parte, los fondos en los que se asume mayor riesgo son aquellos en los que se invierte en renta variable representado en acciones de compañías cotizadas, warrants, así como en derivados financieros. En estos casos, el inversor puede asumir pérdidas a cambio de obtener rentabilidades muy superiores elevadas, existiendo la posibilidad de que en el folleto se describa que las pérdidas pueden limitarse a un determinado porcentaje del nominal invertido.

Desde Navas & Cusí, recomendamos que aquellos inversores que estén interesados en invertir en Fondos de Inversión, tengan en cuenta y valoren a la hora de seleccionar un fondo de inversión su preferencia respecto del riesgo a asumir teniendo en cuenta que a mayor rentabilidad mayor riesgo, valorar el plazo máximo que se desea mantener la inversión debiendo ajustar el plazo de inversión al momento en que precise disponer del importe invertido, y tener en cuenta que un reembolso anticipado suele conllevar el devengo de comisiones y la asunción de pérdidas si el valor de liquidación es desfavorable.

Por su parte, para valorar la rentabilidad esperada del Fondo se deben tener en cuenta las rentabilidades históricas que el fondo ha generado referidas a concretos periodos de tiempos (meses, trimestres, años,…), no obstante lo cual, se ha de ser consciente de que el hecho de que en el pasado se haya obtenido una gran rentabilidad ello no asegura que en el futuro el comportamiento de los activos sea similar.

Por último, es absolutamente necesario que el inversor base su decisión de inversión en el Folleto informativo y no en la publicidad del fondo, pues muchas veces la información comercial minimiza u oculta riesgos que sólo se describen en el folleto. Para ello, la entidad comercializadora, debe entregarle el folleto del fondo o al menos ponerlo a su disposición, rechazando la contratación de aquellos fondos que no dispongan de dicho documento.

  • LA DECISIÓN DEL INVERSOR DE INVERTIR EN EL FONDO DE INVERSIÓN, DEBERÁ ESTAR BASADA EN EL ANALISIS DEL FOLLETO INFORMATIVO.

La redacción y el lenguaje empleado en los folletos informativos, pueden resultar compleja y farragosa por lo que no debe dudar en preguntar todas las dudas que le surjan y consultar a expertos en el caso de que lo considere necesario para la correcta comprensión del producto.

Sin perjuicio de que el inversor debe ajustar su decisión de inversión a los parámetros de perfil de riesgo, horizonte temporal y rentabilidad esperada, las entidades que comercialicen FONDOS DE INVERSION además de la obligación de procurar al inversor de manera clara y trasparente toda la información relativa al producto en cuestión (características de la inversión, riesgos, costes,…), también está en la obligación de evaluar que el fondo seleccionado le es conveniente al inversor según su perfil. Para ello, la entidad comercializadora deberá recabar información sobre su experiencia en inversiones financieras y sus conocimientos para evaluar si es capaz de comprender los riesgos inherentes al fondo seleccionado.

  • LAS ENTIDADES QUE COMERCIALICEN FONDOS DE INVERSION DEBEN INFORMARSE SOBRE LOS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DEL INVERSOR

Por su parte, si la entidad financiera le asesora recomendándole un concreto fondo de inversión, la evaluación a la que hemos hecho referencia deberá ser más amplia debiendo recabar no sólo su conocimiento y experiencia, sino también sus objetivos de inversión, su horizonte temporal así como situación financiera todo ello con el objeto de que pueda valorar que el fondo recomendado es idóneo conforme el perfil trazado.

  • LAS ENTIDADES QUE ASESOREN AL CLIENTE LA CONTRATACION DE UN CONCRETO FONDO DE INVERSION, DEBEN VALORAR LOS OBJETIVOS DE INVERSION, SU HORIZONTE TEMPORAL Y SU SITUACION FINANCIERA

En la práctica habitual, éste despacho se ha encontrado con clientes que queriendo sacar una pequeña rentabilidad a sus ahorros, han contratado fondos de inversión complejos sobre los que asumían riesgos no deseados, siendo que en la mayor parte de éstos casos, ha habido una incorrecta comercialización al no poner a disposición del cliente el correspondiente folleto informativo, limitándose a firmar un mero contrato de depósito y administración de valores, basándose la contratación en una información verbal del empleado que se limita a ensalzar la rentabilidad del fondo ocultando los riesgos derivados de la configuración del fondo.

Otro de los aspectos positivos a tener en cuenta a la hora de suscribir un Fondo de Inversión es su fiscalidad. Las plusvalías que genere el Fondo de Inversión sólo tributan una vez se produce el reembolso o la venta de las participaciones.

  • LOS RENDIMIENTOS DE LOS FONDOS DE INVERSION NO TRIBUTAN SINO HASTA QUE SE PRODUCE EL REEMBOLSO O LA VENTA DE LAS PARTICIPACIONES

Los rendimientos obtenidos del Fondo de Inversión tributarán como ganancia patrimonial que se integrará en la base imponible del ahorro (21 % a 27 % dependiendo del territorio en el que se generen y el importe de las plusvalías) si dichos rendimientos han sido generados en un periodo superior al año, mientras que si dichos rendimientos se han generado en un periodo inferior a un año, tributarán en la base imponible general (entre un 23,75 % y un 56 % dependiendo del territorio en el que se generen y el importe de las plusvalías).

En conclusión, los Fondos de Inversión son productos muy interesantes como vehículo de inversión, pero el interesado debe prestar mucho cuidado en conocer a fondo el producto mediante un análisis minucioso del Folleto Informativo.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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