La sentencia viene a confirmar la resolución del juzgado de primera instancia de Igualada al considerar que Banco Sabadell, S.A., conculcó el derecho a la información de los clientes desde el mismo instante en que no le transmitió la totalidad de la información que tenían en el momento. A este respecto considera probado, tras evaluar la declaración del director de la sucursal, que el producto fue ofertado para cubrir las posibles subidas de los tipos de interés, en un momento en que manifiestamente éstas no eran alcistas.
Asimismo sostiene como hecho revelador que el cliente debe ser considerado minorista a pesar de tener una diplomatura en económicas, y que por lo tanto el deber de información por parte de la entidad debía ser máximo, pues se trata de unos contratos complejos y una diplomatura en económicas no irroga conocimientos sobre una materia tan extensa y compleja como son los derivados. Igualmente entiende SSª, de conformidad con lo preceptuado en la LMV junto con el RD. 629/1993 que desde el momento en que el banco oferta y expone que el producto es para coberturar las posibles subidas del Euribor está actuando como asesor, lo cual implica el deber inherente de velar por los intereses del cliente como si de los propios se tratase, lo cual a la vista de los hechos no hizo.
Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)