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Esta obligación, que fue aprobada y regulada en la Orden Ministerial HAP/72/2013, de 30 de enero, regula la obligación legal de informar a, nivel tributario, acerca de todos los bienes y derechos que poseen  residentes, personas físicas y entidades establecidas en España, mediante el instrumento ya conocido y denominado Modelo 720.

Pronto surgió la duda ¿qué bienes debo declarar, y cuales no?

La duda acerca del nuevo instrumento llevó a España a plantear ante la Comisión Europea la adecuación del modelo 720 a la legislación de la Unión Europea. Pues bien, recientemente la Comisión se ha pronunciado al respecto, afirmando que la obligación de informar y declarar que regulaba este Modelo tributario infringe el Derecho de la Unión Europea.

El argumento es claro: dicha obligación vulnera el principio de libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 del Tratado Fundamental de la Unión Europea (TFUE) y que se aplica incluso en las relaciones con terceros Estados fuera de la UE. Tal afirmación tiene su sentido en la discriminación de los residentes en España con activos en el extranjero frente a quienes concentran todo su patrimonio en España, ya que para los primeros se impone una declaración, inexistente para los segundos, sujeta a sanciones especialmente gravosas en caso de falta o error en la misma. A modo de ejemplo, en el supuesto de no realizar la declaración mencionada, Hacienda puede llegar a imponer una sanción del 150 por ciento de la cuota defraudada. Como se puede observar, se trata de un régimen sancionador desproporcionado si se compara con otras sanciones internas, como es la declaración del IRPF.

Ahora bien, ¿es necesaria esta obligación de declarar los bienes que se poseen en el extranjero para prevenir el fraude fiscal o el blanqueo de capitales?

La Comunidad Europea considera que las Autoridades Españolas pueden perfectamente obtener por otros medios menos gravosos la información que se exige a través del modelo objeto de la presente polémica, como así establece la Directiva 2011/16/EU de cooperación administrativa en materia fiscal.

Esta obligación infringe también la libertad  de prestación de servicios recogida en el artículo 56 del TFUE, constituyendo un obstáculo para los bancos extranjeros que ofrecen sus servicios en España y para los proveedores del resto de bienes y servicios objeto de la citada declaración.

La consecuencia es clara, los residentes en España se ven disuadidos de, por ejemplo,  abrir cuentas en el extranjero, ya que esta decisión les llevaría a tener que presentar el citado modelo 720 que, bien lejos de ser un instrumento sencillo de declaración, se presenta como una declaración tributaria compleja cuya preparación es, cuanto menos, laboriosa.

Es por ello que a consecuencia de diversas denuncias al respecto, la Comisión Europea ha abierto una investigación cuya conclusión con carácter preliminar es que, efectivamente, la normativa española contraviene el Derecho de la Unión Europea. Por ende, la Comisión proseguirá con su investigación anunciando ya su intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción al respecto.

 

Navas & Cusí Abogados.

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