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Sentencia-hipoteca-multidivisa-Barclays-Navas&Cusí

Recientemente, y como ya se ha analizado en varios artículos publicados en este blog, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la nulidad parcial de las hipotecas multidivisas por falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación del préstamo en divisa y a la cláusula de posibilidad de cambio de una divisa a otra.

En este caso se trata en concreto de una sentencia de nulidad de hipoteca multidivisa con Barclays Bank.

Pero, ¿qué consecuencias puede tener declarar como abusivas estas cláusulas en los procedimientos de ejecución hipotecaria?

Pues bien, las cláusulas a las que se refiere la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, quedarían íntimamente relacionadas con la cláusula de vencimiento anticipado, otra de las cláusulas que también son consideradas por nuestros tribunales como abusiva. Y ello en virtud de la equivalencia en euros del capital inicialmente prestado y del importe de las cuotas que mensualmente hubiera estado abonando el deudor ejecutado, cuyo aumento habría generado esa situación de impago y consiguiente ejecución.

Partamos primero de la influencia que la devaluación del euro tiene en las cuotas del préstamo hipotecario y que conllevan el aumento de las mismas, generando que el consumidor pueda no hacer inasumible al prestatario el pago de las cuotas, iniciándose así un procedimiento de ejecución hipotecaria frente al mismo en virtud de la cláusula de vencimiento anticipado.

De igual manera, y por lo que respecta al capital del préstamo, la fluctuación de la divisa conlleva también el recálculo constante del mismo, siendo que una devaluación del euro supone un incremento de la equivalencia en euros del importe en divisa del capital pendiente de amortizar.

Este riesgo en la devaluación del euro, puede generar que, pese a que el consumidor haya pagado las cuotas mes a mes, en el caso de que la entidad financiera ejercitara la facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo consecuencia del impago de alguna cuota por ser inasumible por el deudor, este se vea obligado a pagar al banco un capital en euros notablemente superior al entregado en el momento de suscripción del préstamo.

La equivalencia en euros del capital pendiente de amortización, así como las cuotas de reembolso son relevantes para que el consumidor valore la carga económica del préstamo, debiendo el banco incidir en este aspecto a la hora de proporcionar información sobre la fluctuación que la divisa pueda suponerle en euros. Y esto, puesto en relación con la cláusula del vencimiento anticipado, debiera obligar a las entidades a informar sobre la importancia que la devaluación del euro tiene en el ejercicio de la facultad del banco de vencer de manera anticipada el préstamo.

La declaración como abusivas de las cláusulas antedichas, suponen que el préstamo quedará como un préstamo concedido y amortizado en euros, influyendo en el capital adeudado por el consumidor que debiera quedar actualizado a la fecha. En consecuencia, el procedimiento hipotecario pudiera incluso llegar a quedar archivado en caso de que con este cambio a euros resulta que el préstamo quede total o parcialmente cubierto.

Debemos recordar que, a raíz de la afamada Sentencia en el caso Mohamed Aziz, de mayo de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  declaró que los jueces y tribunales de los Estados miembros tienen la obligación de analizar y declarar, si así lo consideran, la abusividad de las cláusulas suscritas con consumidores según los parámetros de la Directiva 93/13/CE.

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Navas & Cusí Abogados
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