Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

deudores-hipotecarios-Navas&Cusí

Ejecuciones Hipotecarias: Qué debe saber el deudor hipotecario

Desde el pasado mes de marzo de 2017, está vigente el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo por el que se prorroga el anterior Real Decreto-ley de 2012, donde se reforzaban las medidas de protección de los deudores hipotecarios, y que posteriormente fue desarrollado por la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

Ya en el año 2012, el Gobierno estableció una serie de parámetros de protección a colectivos vulnerables tras la declaración del lanzamiento de su vivienda habitual, con el consiguiente desalojo de las familias que habitaban en ella.

Si bien es cierto, que en un primer momento esta medida era temporal, y se adoptó con carácter excepcional, lo cierto es que esta se ha prorrogado hasta en dos ocasiones. Primero, en mayo de 2013, se mantuvo la paralización de desahucios a familias pertenecientes a grupos de exclusión social, siempre y cuando se cumplieran con los requisitos tasados en la propia ley. Posteriormente, en el año 2015 se estableció mediante el mecanismo de segunda oportunidad una nueva ampliación del plazo de suspensión, con el establecimiento de otras medidas cuya finalidad era la protección de personas con dificultades económicas.

Tras esta última prórroga, en mayo de este año, y debido a que aún subsisten razones económicas y sociales que lo harían pertinente,  se han modificado las medidas, en el sentido de ampliar tanto el ámbito personal de aplicación, como el temporal, prorrogándose por un plazo de tres años la suspensión de los lanzamientos. De igual manera, se establecen mecanismos para ofrecer el alquiler social a favor de las personas cuyas viviendas han sido ejecutadas.

 

Los colectivos que este nuevo Real Decreto considera como vulnerables tras la modificación son:

1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

2.º La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.

 3.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

4.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.

5.º La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

6.º La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

7.º El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número

 

En Navas & Cusí contamos con un equipo de profesionales abogados expertos en derecho bancario y financiero que podrá ayudarle en las cuestiones que le surjan y le asesoraremos de forma personalizada respecto  de procedimiento de ejecución hipotecaria.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente