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Desde hace más de cinco años no se han dejado de emitir Sentencias estimatorias a favor de los afectados por los swaps. Por el momento ya existen más de 1.700 sentencias en este sentido.

Los Swaps, también conocidos como permutas financieras de tipos de interés, son contratos a través de los cuales dos agentes económicos que suelen actuar normalmente a través de un posible intermediario, intercambian entre sí flujos de intereses de modo periódico y por un tiempo prestablecido.

Dichos intercambios de dinero están calculados sobre un principal teórico acordado en la operación y referenciados a tipos de interés (tanto fijo como variable). Se trata de un producto dirigido a inversores altamente cualificados y con conocimiento financieros pues comportan un elevado riesgo.

En los últimos días, cabe destacar la reciente Sentencia de 11 de Noviembre de 2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Gijón que ha estimado la nulidad de una permuta financiera de tipos de interés y de una cláusula suelo que fueron adquiridas por un particular y que estaban ligadas a su préstamo hipotecario. Respecto al Swap, el Tribunal considera que ha quedado acreditado que se produjo un supuesto de falta de información al cliente dado que el empleado de la sucursal del Banco Popular no le informó correctamente, siendo consciente además de que cliente no había comprendido el funcionamiento de la permuta financiera y a pesar de ello decidió comercializarle el producto.

El empleado además afirma durante el transcurso de dicho proceso que el producto se comercializaba y ofrecía a cualquier cliente sin atender previamente a su perfil, hecho que incumple la normativa MIFID y la Ley del Mercado de Valores. Además, tampoco le fue entregado al cliente folleto informativo ni le fue mostrada ninguna simulación de escenarios o le fue dada alguna explicación que le sirviese para aclarar el funcionamiento del producto, dado que la única información que el cliente recibió acerca del mismo fue su denominación como seguro que le protegería frente a la subida de intereses.

En segundo lugar, cabe destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial Nº21 de Madrid de dos de junio de 2014 que ha revocado la Sentencia anterior que desestimaba la demanda presentada por una PYME que alegaba error y vicio en el consentimiento durante la firma de un Swap.

Dicho Swap fue presentado como un seguro que eliminaba o minorizaba esa variaciones no habiendo la entidad financiera Banesto informado adecuadamente de los riesgos y características de la permuta. Considera la Audiencia Provincial de Madrid que la entidad bancaria no informó adecuadamente a la parte actora de las características y riesgos del Swap, provocando de esta forma error en el consentimiento de la parte demandante, que no tenía conocimiento previo de las características y de los riesgos de los productos contratados.

Además, se señala en dicha Sentencia que se ha producido un importante desequilibrio entre las partes contratantes puesto que el banco queda totalmente protegido ante la bajada de los tipos de interés a diferencia del cliente que para nada está adecuadamente protegido.

En conclusión, la Sentencia en Primera instancia que solicitaba la nulidad de un Swap fue desestimada pero posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación interpuesto, revocando la Sentencia recurrida. Por ello, ha quedado acreditada una vez más la gran importancia del recurso de apelación, que se considera una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva.

Hasta tal punto es así que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que se vulnera este derecho si, en un juicio penal, un acusado no tiene derecho a apelar su sentencia condenatoria.

 

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