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No vamos a entrar aquí a definir el término “demanda colectiva”, si bien no existe una definición unitaria, sí que coinciden – tanto autores como la jurisprudencia- en otorgarle un valor de defensa de intereses colectivos como medio de resolución de conflictos de intereses particulares o privados.

 

Hacia finales del año 2007 y principios del año 2008 – en pleno “Boom Inmobiliario” – distintas entidades financieras comenzaron a comercializar lo que ya es comúnmente conocido por la mayoría –la hipoteca multidivisa- , en algunas ocasiones era el propio cliente bancario quien acudía a su entidad de confianza solicitando esta alternativa al préstamo hipotecario corriente pero en la mayoría de comercializaciones fue el Banco quien tomó la iniciativa. Como ya sabemos se trata de un producto con un importantísimo nivel de riesgo y con una potencial volatilidad de las distintas cuotas a pagar muy alta, en definitiva: no adecuado para aquellos clientes que no poseen la formación ni la información necesaria sobre los mercados de divisas.

A la hora de enfrentarse al Banco y reclamar las cantidades pérdidas a causa de un producto que en su día se comercializó como una magnífica oportunidad de ahorro los clientes suelen debatirse entre interponer una acción individual o una colectiva. Respecto a esta última, a primera vista parece la más adecuada, estás respaldado por más afectados, los costes del procedimiento prometen ser inferiores y puede parecer que en el ámbito procesal es también aplicable el dicho “la unión hace la fuerza”. En estos casos debemos detenernos y sopesar detenidamente y con atención qué procedimiento puede ser más conveniente para nuestro caso concreto.

 

En primer lugar, si queremos analizar qué conviene más para nuestro caso concreto deberemos pensar: ¿si mi caso es concreto, por qué debería presentarlo junto al caso de otros demandantes? Las Hipotecas Multidivisa son un producto financiero que ha afectado a muchos consumidores que ostentan distintas profesiones, y con distinta información. No será igual la capacidad de comprensión del producto de un bróker financiero que la de un empresario que tan solo conoce el mercado en el que opera ofreciendo sus servicios, o la facilidad de comprensión y de obtención de información de un ingeniero que la de una persona que se dedique al transporte de mercancías. Cada caso plantea múltiples características singulares que difícilmente llegará a conocer el juzgador que atienda una demanda colectiva.

Por otro lado con toda probabilidad una demanda colectiva se demorará más en el tiempo para su resolución que una individual, dependiendo de la cantidad de información y pruebas aportadas.

No recibirá el mismo trato personalizado un afectado a la hora de exponer los hechos en la demanda que le llevaron a contratar la referida hipoteca en una demanda individual que en una colectiva. Así mismo no podrá plantear con la misma claridad y extensión suficiente las circunstancias concretas de su contratación ante el tribunal en un procedimiento colectivo que en uno individual. Es decir, una de las ventajas de interponer una demanda individual es la precisión, delicadeza y extensión con la que podrá tratarse su asunto. La subjetividad de su caso.

Tanto al inicio como durante el procedimiento en la vertiente colectiva perderemos, en cierto modo, el control de la situación al dejar de primar nuestros intereses teniendo que obedecer a los intereses del colectivo agrupado bajo la misma demanda, y ello supondrá también – entre otras cosas- una generalización del proceso, es decir, no existe un interés individual si no que pasar a convergir en un único interés colectivo, lo que derivará en un único fallo del tribunal idéntico para todos.

Asimismo siempre correremos el riesgo de que – a tenor del criterio del juzgador- entre todos los integrantes agrupados en la misma demanda existan varios cuyo interés en rescindir y ser resarcidos no sea legítimo pudiendo ello perjudicar nuestro legítimo interés.

Por último destacar el principio procesal de “cosa juzgada” y su efecto en nuestro caso: a priori, tras un supuesto fallo negativo no podremos intentar iniciar un nuevo procedimiento individual con el mismo objeto, lo que sin duda es algo a tener en cuanta pues puede suponer la pérdida de nuestras posibilidades para desvincularnos de nuestra Hipoteca Multidivisa y ver resarcidos los perjuicios que ésta nos ha causado.

Navas & Cusí Abogados

 

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