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abogado defensa de credito hipotecario

Tal y como se indica en el enunciado del presente artículo cada día hay más jueces que siguiendo la corriente jurisprudencial de Nuestro Alto Tribunal, acuerdan suspender, en unos casos y desestimar en otros, los procedimientos judiciales instados por las Entidades financieras que pretenden ejecutar la garantía hipotecaria del préstamo inicialmente concedido a sus clientes por la imposibilidad de ser atendidos por éstos.

A este respecto conviene señalar que tras el increíble aumento de la litigiosidad en este sector, derivado fundamentalmente por la crisis económica mundial y el buen hacer de la banca, y que motivó que incluso el Estado tuviera que tomar cartas en el asunto introduciendo medidas tendentes a la protección del deudor hipotecario, la justicia y quienes la ejercen e instan han podido reducir significativamente el número de deshaucios promovidos desde las entidades.

Así las cosas y entre las causas principales a esgrimir que suelen tener una alto grado de efectividad encontramos el hecho que las Entidades financieras que “ab initio” habían comercializado y concedido los préstamo hipotecarios, en el momento de producirse el impago del mismo suelen ya no ser los titulares de éste, o dicho en otras palabras, cuando el cliente incumple su obligación de pago la Entidad, “su Entidad”, suele ya no ser la acreedora del deudor hipotecario. Dicha situación viene motivada como consecuencia de la forma de proceder de las entidades en general, las cuales en aras de reducir su pasivo ceden o venden los préstamos de los que son titulares a terceras personas (fundamentalmente fondos de inversión).

Y es aquí, en este punto, en el que los jueces cada vez se detienen más, bien de oficio bien a instancia del ejecutado, prestando especial atención a la titularidad del crédito y a la legitimación de la parte que insta el procedimiento y por ende la reclamación. Y es que lo que a todas luces resulta contrario a derecho es que los bancos puedan instar la ejecución de las garantías hipotecarias de un contrato, del que otrora fueron titulares, y que fue titulizado con carácter previo al inicio del procedimiento (véase cedidos o vendidos a terceros, generalmente fondos de inversión).

La última sentencia o resolución en este sentido la obtuvo Navas Cusí Abogados el pasado 19 de junio de 2017 cuando el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Algeciras estimó el escrito de oposición presentado por el despacho, alegando precisamente la falta de legitimación de la Entidad, en este caso BBVA, la cual había cedido el contrato hipotecario reclamado en el procedimiento a un fondo de inversión sin que a su vez ésta pudiera acreditar la titularidad del mismo en la actualidad.

A mayor abundamiento conviene indicar que la investigación llevada a cabo desde el despacho consiguió acreditar que el crédito reclamado había sido cedido en fecha 15 de abril de 2015 al fondo FTA 2015.

Con todo ello el objeto del presente artículo no es sino informar a la ciudadanía que pueden estar devolviendo un préstamo a una entidad que no es la que en origen se lo concedió, siendo ello legalmente correcto pero moralmente discutible.

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Navas & Cusí Abogados
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