Según los datos publicados oficialmente en España existen cerca de 3.627 Tribunales de Instancia (1300 de ellos mixtos en funciones civiles y penales), 480 Juzgados de lo Contencioso Administrativo, 50 Audiencias Provinciales y 17 Tribunales Superiores de Justicia.
En la cúspide del Poder Judicial se encuentra el Tribunal Supremo. Complementando el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y como intérprete auténtico de nuestra norma fundamental se erige el Tribunal Constitucional que se encarga de velar por los derechos y libertades fundamentales.
Este esquema básico de la Justicia, ordinaria y constitucional y de los Tribunales españoles, resultó afectado sustancialmente, tras el ingreso de España en el Consejo de Europa y -sobre todo- tras la firma, ratificación y publicación de Tratados Internacionales.
En este sentido, desde el año 1979 el Reino de España es parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Convenio de Roma) de 1950 del que también forman parte otros 45 Estados.
A resultas de la incorporación al citado Tratado, aparte de la justicia ordinaria y constitucional, los ciudadanos residentes en territorio español tienen derecho a que sus pretensiones ejercitadas ante los Tribunales españoles puedan ser eventualmente revisadas por una última instancia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos radicado en Estrasburgo (Francia).
Estamos hablando de la última válvula de escape tras haber agotado efectivamente todas las instancias correspondientes a nivel nacional.
El encaje y la redirección del asunto ante la Corte de Estrasburgo no es absoluto ni universal para todos los asuntos: exige en primer término que las autoridades nacionales (Administración o Tribunales) hayan eventualmente infringido los derechos y libertades fundamentales reconocidos y tutelados por el Convenio de Roma ( igualdad de trato y no discriminación, libertad ideológica, libertad de expresión, derecho a la vida e integridad física, derecho a la intimidad, protección de la familia, derecho a un proceso justo, derecho de propiedad, etc).
Bajo la tesis de una eventual vulneración de los derechos fundamentales contenidos en el citado Convenio, los ciudadanos tienen entonces la oportunidad procesal de someter a la citada Corte la tutela de sus derechos fundamentales.
El camino, no obstante, no es fácil.
Una vez agotada la vía interna, y solamente entonces, los ciudadanos (algunos de ellos víctimas de auténticas odiseas judiciales y administrativas) se enfrentan ante la tesitura de poder enmendar la situación dirigiendo su demanda ante la Corte de Estrasburgo en un plazo limitado.
El año 2025 la Corte de Derechos Humanos registró la presentación de 31.800 demandas por supuesta vulneración de los derechos fundamentales. Entre un 90 y 95% de los asuntos son inadmitidos a trámite. Ese año se dictaron unas mil sentencias. El proceso, admitida a trámite la demanda, puede durar unos tres años.
La labor de los abogados ante la citada Corte obliga a un análisis previo y sobre todo a un profundo conocimiento del Derecho Internacional Público, en especial la consolidada jurisprudencia emanada de la Corte desde hace 65 años en su labor de interpretación y aplicación del Convenio: la primera Sentencia data del año 1961, caso Lawles vs Irlanda) y la primera Sentencia dictada contra España (caso Bultó ) data del año 1988.
La importancia de esta jurisprudencia se refleja también en nuestro análisis sobre la libertad de expresión en la era digital y la interpretación del TEDH.
Hablamos desde la experiencia: Desde este despacho se han iniciado y se siguen acciones y varias demandas ante la Corte de Estrasburgo.
A modo de ejemplo, ante una situación- completamente reprobable- de doble parálisis judicial-administrativa en un asunto de expropiación forzosa ante el que se enfrentan los ciudadanos, se ha presentado una demanda por un ciudadano español contra el Reino de España.
Se trata del propietario de una finca en un terreno declarado como parque nacional, expropiable automáticamente por Ley, que pretende corregir el “retraso injustificado” en el funcionamiento de los poderes públicos y que se le reconozca el derecho a recibir un “trato equitativo” (el equivalente al justiprecio real y no meramente simbólico) en el procedimiento de expropiación.
En este caso concreto, existía un elemento agravante: el ciudadano-expropiado no solamente soportaba una demora inaceptable en la fijación y pago del justiprecio sino que había sufrido en primera persona un trato discriminatorio: tras más de 20 años de litigio mientras el ciudadano recibía una oferta de justiprecio ciertamente ridícula, los propietarios de terrenos colindantes habían recibido mucho antes una compensación económica (vía permuta, sin necesidad de instar expropiación) notablemente superior.
La presentación de la demanda- como ocurre en todos los asuntos encomendados a este despacho- ha venido precedida del análisis y debida ponderación de la propia doctrina emanada de la Corte de Estrasburgo en un asunto ciertamente “de actualidad” como es el caso del derecho a la propiedad privada frente al ejercicio de la potestad expropiatoria de los poderes públicos.
Enfrentados a este desafío, la redacción y cumplimentación del formulario oficial y la remisión de todos los antecedentes- ha exigido una labor de síntesis fáctico-jurídica a la par que una defensa y argumentación sólida que permita “recordar” a la Corte la casuística y los asuntos análogos que puedan servir como precedente.
Al igual que en otros desafíos, para superar la fase de admisión, no basta la “mera invocación” del artículo 6 y del Protocolo 1 artículo 1 del Convenio de Roma (el derecho a un proceso sin dilaciones, la protección del derecho de propiedad frente actuaciones expropiatorias).
En tales casos, resulta imprescindible denunciar (en los Hechos y en los Fundamentos) los perfiles y las características definitorias de conceptos jurídicos claves, procesales y administrativos: “plazo razonable”, “afección al derecho de la propiedad”, “equilibrio real”, o, inclusive, de principios generales del Derecho.
Todo jurista que se precie, debe tener siempre in mente los precedentes (los leading cases) que pudieran ilustrar a la Corte a la hora de enfocar el caso. Y en este caso, como siempre, llevamos a cabo una búsqueda exhaustiva de los casos relevantes en los que han sido condenados diferentes Estados de Europa: Sporrong vs Suecia, James, Immobiliare Saffi vs Italia, Iatridis vs Grecia, Beyelar vs Italia , Almeida Garret -Mascarinhas-Falcao, Gülfiye Otturk , Motais de Narbone, Jorge Nina, Bronowski, Scordino vs Italia, Stornaiuolo vs Italia; Mason y otros contra Italia, ,Perinatti vs Italia , Porozic, etc
La demanda (asunto 11655/25), finalmente, ha sido admitida a trámite ante la Corte. Nos congratulamos de ello.
Se ha abierto un nuevo horizonte procesal para el cliente que se creía agotado en los Tribunales de España. Resta tiempo por delante, y se ha abierto la fase contenciosa pero seguiremos defendiendo los derechos fundamentales de nuestros clientes.
Cómo podemos ayudarle
Si considera que una actuación de los poderes públicos ha vulnerado sus derechos fundamentales, cuente con el asesoramiento de un abogado experto en demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Navas & Cusí. Nuestro equipo puede estudiar su caso, valorar la viabilidad de la demanda y acompañarle durante el procedimiento.
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