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Recibir una herencia en el extranjero puede activar dos planos fiscales distintos: la tributación de la sucesión y la obligación informativa sobre bienes fuera de España. El modelo 720 no sirve para pagar el impuesto de la herencia; sirve para informar a la Agencia Tributaria de determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando se superan ciertos límites. Para el heredero, la clave está en saber cuándo pasa a ser titular, qué bienes recibe y si está obligado por residencia fiscal. Un abogado especialista en herencias internacionales puede ayudarle a coordinar la sucesión y sus obligaciones fiscales.

¿Debe declarar el heredero una herencia extranjera en el modelo 720?

Sí, puede tener que declararla si es residente fiscal en España y posee bienes o derechos situados fuera de España incluidos en alguna de las categorías del modelo 720, siempre que se cumplan los requisitos y límites aplicables. Según el criterio de la Agencia Tributaria, los herederos o legatarios deben analizar esta obligación desde la aceptación tácita o expresa de la herencia. Mientras permanece yacente, la propia herencia puede tener obligaciones informativas.

La idea práctica es sencilla: si el heredero incorpora a su patrimonio una cuenta bancaria, valores, seguros, rentas o inmuebles en otro país, debe analizar si entra en el modelo. No importa que el bien proceda de una herencia y no de una compra; la Agencia Tributaria contempla expresamente bienes adquiridos por herencia al tratar la valoración de inmuebles a efectos del modelo 720.

Conviene no confundir esta declaración con los impuestos de la herencia. La sucesión se liquida, en su caso, mediante el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; el modelo 720 es una declaración informativa posterior o paralela, centrada en comunicar la existencia y valor de ciertos activos en el extranjero.

Dos obligaciones fiscales que no son lo mismo

Cuando una persona hereda bienes fuera de España, se encuentra con varias obligaciones fiscales. La primera es la liquidación de la herencia, que normalmente se tramita mediante el modelo 650.

La segunda posible obligación es el modelo 720, que no calcula cuota ni sustituye al impuesto sucesorio. Informa sobre bienes y derechos en el extranjero y se presenta, con carácter general, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la información.

Esto significa que una misma herencia puede exigir dos análisis separados, además de la revisión de sus efectos futuros en el IRPF:

  • Impuesto sobre Sucesiones: quién hereda, cuánto hereda, normativa aplicable, reducciones o bonificaciones y posible doble imposición.
  • Modelo 720: qué bienes extranjeros se conservan, en qué categoría encajan, qué valor tienen y si superan los límites informativos.
  • IRPF futuro: posibles rendimientos posteriores, como alquileres, dividendos, intereses o ganancias por venta.

Bienes heredados que suelen revisarse

El modelo 720 agrupa la información en tres grandes bloques: cuentas en entidades financieras extranjeras; valores, derechos, seguros y rentas situados, gestionados u obtenidos fuera de España; e inmuebles o derechos sobre inmuebles en el extranjero.

En una herencia internacional, los casos más habituales son bastante reconocibles. Un heredero puede recibir una cuenta corriente en Francia, participaciones en una sociedad extranjera, acciones depositadas en un bróker fuera de España, un seguro de vida extranjero o una vivienda familiar en otro país, como Canadá. Cada activo debe analizarse según su naturaleza, no solo por el país donde esté.

También hay situaciones menos evidentes. Por ejemplo, una cuenta conjunta heredada parcialmente, un inmueble recibido en nuda propiedad, una cartera de inversión gestionada por una entidad extranjera o derechos económicos vinculados a rentas. Las monedas virtuales requieren una revisión separada: cuando se cumplan los requisitos de custodia en el extranjero, la obligación informativa se analiza mediante el modelo 721, no mediante el modelo 720.

También puede ocurrir con exempleados de empresas extranjeras que recibieron acciones como retribución y las mantuvieron en un bróker extranjero o a través de entidades como Computershare. Si existen stock options pendientes de ejercicio, debe revisarse su naturaleza y transmisibilidad, sin equipararlas automáticamente a acciones ya adquiridas.

Cuándo nace la obligación de presentar el modelo 720

El 31 de diciembre es una fecha de referencia esencial. Si al cierre del ejercicio el heredero ya es titular de bienes extranjeros incluidos en el modelo, debe comprobar si supera los umbrales aplicables. En las cuentas bancarias también se revisa el saldo medio del último trimestre; además, ciertas extinciones de titularidad durante el año pueden generar obligación de informar.

La regla general para la primera declaración es el límite de 50.000 euros por cada bloque de bienes. Se analiza el conjunto de cada categoría, no cada activo por separado. En las cuentas, basta con que supere ese importe el saldo conjunto a 31 de diciembre o el saldo medio conjunto del último trimestre. La cotitularidad exige revisar las reglas específicas: no debe dividirse automáticamente el valor total entre los herederos para comprobar el umbral.

En ejercicios posteriores, la declaración vuelve a ser obligatoria, con carácter general, cuando el valor conjunto del bloque aumenta en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración. También deben revisarse las ventas, cancelaciones y demás supuestos de pérdida de titularidad sujetos a información.

Cómo valorar una herencia extranjera para el modelo 720

La valoración depende del tipo de bien. Para cuentas bancarias, se revisan el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Para valores o productos financieros, conviene reunir certificados de la entidad depositaria, extractos y documentación sucesoria. Si el bien está en una moneda distinta del euro, la conversión debe seguir el criterio de cambio exigible a cada activo y conservarse la documentación que lo justifique.

En los inmuebles adquiridos por herencia, la Agencia Tributaria remite al valor de adquisición determinado conforme a las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición. No debe sustituirse sin más por el valor de mercado a 31 de diciembre.

Una buena preparación documental evita errores frecuentes. Antes de presentar, el heredero debería recopilar:

  • certificado de defunción y documento sucesorio o escritura de aceptación;
  • identificación de cada bien extranjero y país donde se encuentra;
  • porcentaje heredado o derecho concreto recibido;
  • valor declarado en la herencia y valor a 31 de diciembre, cuando proceda;
  • justificantes bancarios, registrales o de la entidad financiera;
  • información sobre ventas, cancelaciones o cambios de titularidad durante el año.

Errores habituales al heredar bienes en el extranjero

El primer error es pensar que, por haber pagado el impuesto sucesorio, ya no existe ninguna obligación informativa. Son planos distintos. Liquidar la herencia no elimina automáticamente la obligación de presentar el modelo 720 si se cumplen los requisitos.

El segundo error es fijarse solo en cada bien por separado. El límite se analiza por categorías, por lo que varios bienes pequeños dentro del mismo bloque pueden superar conjuntamente el umbral. Una cuenta de importe moderado, un depósito y otra cuenta en el mismo bloque pueden cambiar el resultado.

El tercer error es retrasar la revisión hasta marzo. En herencias extranjeras, conseguir certificados, traducciones, datos registrales o valoraciones puede llevar tiempo. Además, si hay varios herederos, cada uno debe analizar su propia posición fiscal: no siempre todos tienen la misma residencia, porcentaje o obligación de declarar.

Asesoramiento en herencias internacionales y modelo 720

En Navas & Cusí revisamos la documentación sucesoria, la localización de los activos y la residencia fiscal del heredero para determinar qué obligaciones deben atenderse en España y cómo coordinarlas con los trámites en el extranjero.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo 720 y las herencias en el extranjero

¿Quién presenta el modelo 720 si la herencia todavía no se ha aceptado?

La herencia yacente puede estar obligada a presentar el modelo 720 si cumple los requisitos de esta declaración informativa. Los herederos o legatarios deben revisar su obligación individual desde que aceptan la herencia, de forma expresa o tácita. Por tanto, que todavía no se haya firmado una escritura de aceptación no permite concluir por sí solo que no exista obligación de informar.

¿Hay que declarar la nuda propiedad de un inmueble heredado en el extranjero?

Sí, la nuda propiedad de un inmueble situado en el extranjero puede tener que declararse en el modelo 720. Deben cumplirse los requisitos de residencia fiscal, valoración y límites aplicables al bloque de inmuebles y derechos sobre inmuebles, sin que concurra una excepción. El modelo contempla una subclave específica para la nuda propiedad; la existencia de un usufructuario no elimina por sí sola la obligación del nudo propietario.

¿Cómo se aplica el límite de 50.000 euros si hay varios herederos?

En los bienes de titularidad compartida, el límite del modelo 720 no se calcula dividiendo automáticamente el valor total entre los herederos. Para una cuenta o un inmueble compartidos se atiende al saldo o valor total conforme a las reglas de su bloque, y se informa del porcentaje de participación. Por ejemplo, dos herederos residentes en España con un inmueble extranjero de valor de adquisición de 80.000 euros al 50 % pueden estar obligados a declararlo ambos, aunque a cada uno le correspondan 40.000 euros, siempre que se cumplan los demás requisitos y no exista una exención.

¿Hay que volver a presentar el modelo 720 todos los años tras recibir una herencia?

No necesariamente. Después de la primera declaración, con carácter general debe volver a presentarse por un bloque cuando su valor conjunto aumenta en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración de ese bloque. También pueden obligar a informar la venta de bienes, la cancelación de cuentas u otras pérdidas de titularidad previamente declaradas. Por ello, conservar los mismos bienes no implica presentar automáticamente el modelo cada año, pero sí revisar si ha ocurrido algún cambio relevante.

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