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Cada vez más profesionales y empresarios españoles se plantean trasladar su residencia a Andorra, atraídos por su fiscalidad: a diferencia de España, allí se paga como máximo un 10 % de IRPF y un 10 % en el Impuesto sobre Sociedades, y no existen el Impuesto sobre el Patrimonio ni el de Sucesiones. Sin embargo, conviene aclarar que Andorra ya no es un paraíso fiscal. Cuenta con un IRPF moderno, regulado por la Ley 5/2014, sigue los estándares de la OCDE e intercambia información con España. Por eso, antes de tomar cualquier decisión, es fundamental entender bien cómo funciona el sistema y contar con un buen asesoramiento en planificación fiscal internacional.

Qué significa ser residente fiscal en Andorra

El punto de partida es saber qué implica ser residente fiscal. Serlo en un país significa tributar allí por todo lo que se gana en el mundo. Para ser considerado residente fiscal en Andorra, igual que ocurre en España y en buena parte de los países de la OCDE, se tienen en cuenta dos criterios. El primero es pasar más de 183 días al año en el país, y el segundo, tener allí el centro de los negocios o intereses económicos. Además, si el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores son residentes fiscales en un país, puede operar una presunción de residencia, salvo prueba en contrario.

Si España y Andorra consideran residente fiscal a la misma persona, el convenio de doble imposición establece criterios de desempate: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad, y, en último término, acuerdo entre las autoridades. Obtener el permiso de residencia no resuelve por sí solo esta cuestión.

Ahora, ¿cuánto se paga en Andorra?

En Andorra, el tipo máximo es del 10 % y no se aplica desde el primer euro. Los primeros 24.000 euros están exentos y, si se cumplen los requisitos relativos al cónyuge o pareja estable sin rentas de la base general, ese mínimo puede ascender a 40.000 euros. Además, para las rentas del trabajo, de actividades económicas o de alquileres, la ley aplica una bonificación que hace que la renta entre 24.000 y 40.000 euros tribute al 5 %.

Respecto del ahorro, los primeros 3.000 euros están exentos. También existen exenciones para los dividendos de entidades andorranas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y para determinadas ganancias por la transmisión o el reembolso de participaciones en fondos y acciones. En estas últimas, la ley contempla el límite de participación del 25 %, computado con personas vinculadas y familiares durante los doce meses anteriores, o una tenencia mínima de diez años si se supera ese porcentaje. Hay excepciones, entre ellas determinadas sociedades con inmuebles en Andorra, por lo que conviene revisar cada inversión.

En España, el IRPF funciona por tramos y el tipo marginal máximo puede superar el 47 %, según la comunidad autónoma. El mínimo personal y familiar, las reducciones y las deducciones dependen de cada contribuyente, por lo que no debe confundirse el tipo marginal con el porcentaje efectivo que se paga. La base del ahorro tributa por tramos de entre el 19 % y el 30 %; los dividendos y las ganancias por venta de acciones o fondos se someten, con carácter general, a estas reglas, sin perjuicio de las exenciones o los regímenes de diferimiento que puedan resultar aplicables.

En cuanto a las sociedades, el impuesto general en Andorra es del 10 %, frente al tipo general del 25 % español, aunque existen tipos reducidos y regímenes especiales, y el IGI, el equivalente andorrano al IVA, es del 4,5 %, frente al 21 %. Además, no existe un impuesto general sobre el patrimonio ni un impuesto equivalente al español sobre sucesiones y donaciones. Esto no excluye posibles obligaciones en España por los bienes, las rentas o las personas vinculadas a la operación.

Como ejemplo simplificado, una base de tributación general de 80.000 € en Andorra, antes del mínimo personal de 24.000 € y sin otras reducciones ni deducciones, daría una cuota de 4.800 €: el 10 % sobre 56.000 €, menos la bonificación máxima de 800 €. No es un cálculo sobre facturación o salario bruto. Para compararlo con España hay que simular la situación concreta y añadir las cotizaciones sociales que correspondan en cada país.

Con las nuevas reglas, ¿cómo se obtiene hoy la residencia en Andorra?

Para vivir en Andorra se necesita un permiso de residencia. Dos de las vías habituales son la residencia activa y la residencia sin actividad lucrativa, conocida como pasiva. La Ley 2/2026, también llamada Òmnibus 2, ha modificado los requisitos para nuevas solicitudes. Debe comprobarse si corresponde aplicar el régimen transitorio.

Residencia activa para trabajar o emprender

Si se va a trabajar o emprender en el país, la vía habitual es la residencia activa, que exige residencia y actividad efectivas y el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social andorrana. Para un empleado, se necesita una autorización de residencia y trabajo vinculada a un contrato, sujeta a los requisitos y cuotas aplicables. En la vía societaria por cuenta propia se exige, entre otras condiciones, una participación superior al 34 %, funciones de administración y dirección efectiva, y una aportación de 50.000 € no reembolsables, con excepciones específicas para determinados proyectos digitales o innovadores. Los profesionales titulados tienen requisitos propios.

Una sociedad limitada andorrana puede constituirse con un capital social mínimo de 3.000 €, pero ese capital no representa el coste total del traslado ni sustituye los requisitos de inmigración. Lo importante es que se gestione de verdad desde Andorra. Si en la práctica se dirige desde España, Hacienda puede considerarla residente fiscal en España. Y si se traslada una empresa que ya existe, la salida puede tener consecuencias fiscales que conviene calcular antes.

Residencia pasiva sin actividad lucrativa

Si no se va a ejercer actividad laboral o profesional en el país, puede valorarse la residencia pasiva. Esta autorización exige, entre otros requisitos, una estancia mínima de 90 días al año, una inversión de al menos 1.000.000 € en activos admitidos —o 400.000 € en el Fons d’Habitatge en las condiciones legales— y una aportación no reembolsable de 50.000 €, más 12.000 € por cada persona a cargo que obtenga esta residencia. También deben acreditarse medios económicos y cobertura sanitaria. Si se invierte en inmuebles, cada unidad adquirida debe superar los 800.000 €.

Los 90 días son un requisito del permiso de residencia pasiva y no una regla para dejar de tributar en España. La residencia fiscal debe analizarse por separado, atendiendo a los días de presencia, los intereses económicos y los vínculos personales.

El exit tax antes de salir de España

Antes de irse de España conviene revisar el llamado exit tax o impuesto de salida. Puede aplicarse si se ha sido contribuyente del IRPF al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores y el valor de mercado conjunto de las acciones o participaciones supera los 4 millones de euros. También puede afectar a una participación superior al 25 % en una entidad si las acciones o participaciones del contribuyente en esa entidad valen más de 1 millón de euros. Se grava la ganancia latente, aunque no se hayan vendido los títulos, con las reglas y posibles especialidades del artículo 95 bis de la Ley del IRPF.

Los errores más habituales

Casi todos los problemas tienen el mismo origen, que es pensar que basta con el permiso de residencia. Quien sigue pasando la mayor parte del año en España, mantiene aquí a su familia o dirige su empresa andorrana desde Madrid o Barcelona puede enfrentarse a una comprobación de Hacienda sobre su residencia o la de la sociedad. Otros errores habituales son planificar con cifras anteriores a 2026, descubrir el exit tax cuando ya se ha hecho el traslado o no guardar pruebas de la vida en Andorra. Y son precisamente esas pruebas, como el contrato de vivienda, las facturas o los movimientos bancarios, las que protegen frente a una posible inspección.

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Preguntas frecuentes sobre la residencia fiscal en Andorra

¿Cuánto IRPF se paga en Andorra?

En la base general, el mínimo personal habitual es de 24.000 €, la bonificación equivale a un 5 % entre 24.000 y 40.000 €, y el tipo general es del 10 %. El cálculo final depende de las reducciones y deducciones aplicables. El ahorro tiene reglas propias.

¿Qué se necesita para ser residente fiscal en Andorra?

Permanecer más de 183 días durante el año natural o tener allí el núcleo principal de las actividades o intereses económicos. Deben revisarse también la presunción familiar y, si ambos países consideran residente a la persona, las reglas del convenio.

¿Es Andorra un paraíso fiscal?

No. Sigue los estándares de la OCDE, tiene un convenio con España e intercambia información fiscal.

¿Cuánto cuesta la residencia pasiva en 2026?

Para las nuevas solicitudes sujetas al régimen actual, se exige una inversión de 1.000.000 € en activos admitidos, o 400.000 € en el Fons d’Habitatge con sus condiciones, más 50.000 € no reembolsables y 12.000 € por cada persona a cargo. Hay otros requisitos y gastos; los 90 días del permiso no acreditan por sí solos la residencia fiscal.

¿Cuánto paga una empresa en Andorra?

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 10 %. Hay que revisar su residencia fiscal, la dirección efectiva y las posibles obligaciones que mantenga en España.

¿Se paga algo en España antes de salir?

Puede que sí, si afecta el exit tax o si se conservan bienes en España.

Asesoramiento para trasladar la residencia a Andorra

Lo ideal es hablar con un abogado antes de dar el primer paso, cuando aún se está a tiempo de elegir la vía de residencia, el calendario y la estructura que mejor encajan con la situación. Y si Hacienda abre una comprobación después del traslado, tener a alguien que conozca todo el expediente desde el principio cambia mucho las cosas. En Navas & Cusí, nuestro equipo de fiscalidad internacional en Madrid y Barcelona estudia tu caso desde el inicio y te acompaña en todo el proceso.

Author
Navas & Cusí Abogados
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