Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

 

La resolución de la Junta Única de Resolución ejecutada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que desembocó en la adquisición de Banco Popular por Banco Santander, ha provocado que todos los accionistas de Banco Popular perdieran sus inversiones y sus derechos como accionistas.

Una posible vía a la que estos accionistas pueden acudir para recuperar el capital que hubieran invertido en la adquisición –con anterioridad a la fecha 7 de junio de 2017-  de esas acciones es la de plantear una demanda judicial, ejercitando una acción de nulidad por vicio en el consentimiento.

¿Cuándo puede entenderse que el consentimiento prestado en la compra de las acciones estuvo viciado?

En primer lugar debe decirse que, según la legislación española, uno de los requisitos que deben darse para que pueda hablarse de contrato es el consentimiento de los contratantes, entendiéndose que existe dicho consentimiento cuando hay concurso entre la oferta y la aceptación de la cosa y causa del contrato.

Dicho lo anterior, nuestro Código Civil recoge una serie de supuestos en los que entiende que el consentimiento prestado está viciado, entre ellos, cuando exista “error”. Para que este error invalide el consentimiento “deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.” y, en tal caso, el contrato será nulo.

Pues bien, desde Navas & Cusí somos de la opinión –respaldada por innumerable jurisprudencia- de que en gran parte de las ventas de acciones de Banco Popular, la entidad bancaria no ofreció a los futuros inversores una imagen fiel y real de su situación económica. En este sentido, consideramos que la información transmitida a los clientes, muy especialmente, el Folleto informativo emitido con ocasión de la ampliación de capital de mayo de 2016, en el que se dice que el objeto fundamental de la ampliación de capital era “fortalecer el balance de Banco Popular y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos”, no reflejaba la situación patrimonial crítica en que, como ahora por todos es sabido (siendo difícil pensar que la propia entidad no lo sabía), se encontraba la entidad y, por tanto, que contrataron mediando error.

¿Qué efectos tiene la declaración de nulidad de la adquisición de las acciones?

Antes de nada debe advertirse que la acción de nulidad por vicio en el consentimiento debe interponerse en el plazo de 4 años, a contar desde el 7 de junio de 2017, momento en que se produjo la adquisición de Banco Popular por Banco Santander por el valor de 1.-€.

Dicho esto, la estimación de esta acción judicial, es decir, la declaración de que la compra de acciones se hizo mediando error y, por tanto, es nula, implica la restitución recíproca de las prestaciones entre las partes. Así, los accionistas recuperarán las cantidades invertidas en dichas compras, más los intereses legales a contar desde la fecha de la adquisición y, por su parte, deberán devolver a la entidad bancaria los rendimientos que hubieran obtenido por dichas acciones, más los intereses legales a contar desde la obtención de cada rendimiento.

Desde Navas & Cusí Abogados, como abogados especializados en Derecho bancario y financiero, podemos asesorarle y defender ante una reclamación por no haber sido debidamente informado de la situación real de Banco Popular. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Mala Praxis Bancaria
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Acciones Banco Popular
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Bancario

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente