El desplazamiento laboral de trabajadores y prestación de sus servicios en el marco de la Unión Europea se encuentra regulado en la Directiva de la Unión Europea, de 28 de junio del Parlamento Europeo y del Consejo por la cual se modificó la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores comunitarios. La finalidad de dicha Directiva es garantizar de manera pormenorizada la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en cualquier espacio y territorio europeo con excepción de aplicación a la marina mercante en relación al personal de tripulación o navegante.
El desplazamiento de los trabajadores dentro de la Directiva transfronteriza
El desplazamiento lo pueden realizar tanto los trabajadores que desarrollan sus servicios por cuenta propia como los que lo realizan por cuenta ajena, siendo dichos desplazamientos situaciones que acarrearán diferentes consecuencias tanto en el ámbito de prestaciones del régimen de Seguridad Social como en el panorama laboral.
Objetivos de la Directiva transfronteriza
Entre los principales objetivos que persigue la Directiva 96/71/CE en relación al desplazamiento de los trabajadores europeos es:
- Facilitar la libre circulación de los trabajadores sin impedimentos económicos, burocráticos o posibles complicaciones administrativas.
- Garantizar la correcta aplicación de una normativa laboral común entre en los países que pertenezcan a territorio comunitario con independencia absoluta de la existencia de legislación laboral especifica del país en cuestión.
- suprimir cada vez más los posibles obstáculos que puedan existir entre los Estados miembros de la Unión Europea.
No obstante y en relación con lo anterior no rige dicha directiva en materia normativa de Seguridad Social ya que será de aplicación lo establecido en la legislación específica del Estado o País que en el que de esté desarrollando la actividad laboral. En este sentido cabe destacar una de las principales características en cuanto a la regulación de los desplazamientos de carácter temporal en distinto país al de contratación de origen es que la aplicación de las normas correlativas a la regulación de la Seguridad Social serán las del mismo país de origen o procedencia y no las del Estado de destino.
Si bien es cierto que con independencia de garantizar la correcta aplicación del conjunto de normas que comporta la Directiva 96/71/CE y sin perjuicio de la aplicación de las mismas, se aplicarán siempre las normas y condiciones laborales que resultan más favorables derivadas de los contratos individuales, de los convenios colectivos o de la legislación aplicable del Estado en cuestión.
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