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¿Qué acciones tiene un consumidor frente a un incumplimiento normativo Europeo de su País?

Los ciudadanos españoles pueden exigir al Estado Español responsabilidad patrimonial por la no trasposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010, en materia de los contratos de crédito.

La falta de trasposición de dicha normativa está quebrantando principios del Derecho como son el principio de confianza legítima, y como consecuencia se está dañando la seguridad jurídica española y de la Unión. En la actualidad, todo ello se traduce en un grave perjuicio a la parte débil: el consumidor.

Los errores cometidos por nuestro sistema bancario y económico están todavía a día de hoy pasando factura a nuestro entorno jurídico.

Ante la ansiada llegada de esta directiva, la cual parecía podía arrojar luz al millar de ejecuciones hipotecarias que se han producido y lamentablemente sigue produciéndose, cabe ahora poner el foco al sistema legislativo español, esperando ver cuando se decidirá a trasponer la normativa europea para así cumplir las exigencias de la Unión.

Es en esta transposición donde se espera se pueda alcanzar la claridad y transparencia que se exigen a los contratos de créditos celebrados entre consumidores y profesionales bancarios a la hora de adquirir una vivienda habitual, por tal de evitar cláusulas abusivas y posición dominante en detrimento de la parte débil.

Se vuelve a repetir así el patrón de incumplimiento que sucedió con la trasposición de la famosa Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que terminó sentenciado mediante resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el año 2004.

Y una vez más debemos tener presente que para la correcta aplicación del Derecho, el principio de primacía que nos indica que el Derecho europeo tienen un valor superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. El principio de primacía es refrendado para todos los actos europeos de aplicación obligatoria por lo que los Estados miembros no pueden aplicar una norma nacional contraria al Derecho europeo en este caso es que no está traspuesta; y ello nos lleva entonces a la aplicación y efecto vertical de las Directivas en caso de que no estén traspuestas a nivel interno.

Sanción a los Estados miembros que no respeten la ley

El Tribunal de Justicia ejerce el control de la correcta aplicación del principio de primacía: sanciona a los Estados miembros que no lo respetan mediante las decisiones que dictan sobre los fundamentos de los distintos recursos previstos por los tratados constitutivos, en particular, el recurso por incumplimiento.

Pero debemos recordar que  a quien corresponde el respecto de esta primacía es en un primer lugar al juez nacional. Éste puede, en su caso, hacer uso del procedimiento de cuestión prejudicial (en caso de duda en cuanto a la aplicación de este principio) para preguntar al TJUE acerca de la adecuación de una disposición nacional al derecho de la Unión Europea.  Prueba de ello lo encontramos en la afamada Sentencia de 19 de junio de 1990 (asunto Factortame), donde el Tribunal de Justicia indicó que una jurisdicción nacional, en el marco de una cuestión prejudicial sobre la validez de una norma nacional, deberá suspender inmediatamente la aplicación de esta norma, a la espera de la solución preconizada por el Tribunal de Justicia y de la sentencia que el órgano jurisdiccional dicte al respecto en cuanto al fondo.

La falta de trasposición del Estado Español de esta Directiva ha provocado que la Comisión Europea emitiera un dictamen motivado contra España para que adaptara su legislación interna antes del plazo de dos meses. De no hacerlo, la Comisión advirtió de que el caso podría terminar ante el TJUE, según lo dispuesto en el art. 258 del TFUE, que prevé el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva a España.

Paralelamente a ello, y haciendo uso en lo dispuesto en nuestra normativa relativa al Régimen Jurídico del Sector Público, los ciudadanos que hayan sido afectados por esta incorrecta trasposición pueden solicitar responsabilidad patrimonial al Estado Español.

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Navas & Cusí Abogados
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