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Acuerdos horizontales entre competidores-Navas-&-Cusí-Abogados-Barcelona-Bruselas-Madrid

En general, los acuerdos entre empresas pueden clasificarse en horizontales o verticales. Esta distinción la hace legislación en relación a la posición que ocupan en el proceso productivo.

Acuerdos horizontales y verticales

¿Qué son los acuerdos verticales?

Los acuerdos verticales son los que tienen lugar entre empresas que están en distintos niveles del procedimiento productivo. Estas empresas no son competidoras entre sí, sino que son complementarias, por ejemplo, una empresa es productora del bien y la otra distribuidora.

¿Qué son los acuerdos horizontales?

Los acuerdos horizontales son aquellos que se producen entre empresas que se encuentran en el mismo nivel comercial, por ejemplo, las eléctricas. Al tratarse de competidoras directas, son los acuerdos que pueden conllevar más problemas, por ser entre ambas competidoras directas. Veamos con más detenimiento este tipo de acuerdos.

Directrices sobre los acuerdos horizontales entre competidores

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea  le dedica el Titulo VII  a las normas sobre el análisis de la competencia.

En concreto el artículo 101 establece el marco legal para estudiar la compatibilidad de los acuerdos de cooperación entre empresas.

Actualmente, también se pueden abarcar acuerdos de cooperación horizontal entre no competidores que actúen en mercados geográficos diferentes.

Los principales terrenos de la cooperación están relacionados con acuerdos de investigación y desarrollo (I+D), acuerdos de intercambio de información o de producción, comercialización y compras.

Los acuerdos horizontales, generan numerosos beneficios económicos porque permiten por ejemplo ahorrar costes  compartiendo riesgos, lo que puede suponer un incremento de las inversiones, sobretodo relacionados con la innovación en el mercado. En cambio, el mayor problema que conllevan es el precio  y la calidad de los productos.

La naturaleza de la cooperación horizontal define el ámbito y objetivo del acuerdo, el alcance de las actividades o la competencia entre las partes.

Criterios de evaluación con arreglo al apartado 1 y 3 del artículo 101 del TFUE

Atendiendo al contenido de los apartados primero y tercero del artículo 101 del TFUE, en primer lugar habría que estudiar si el acuerdo que se pretende alcanzar puede afectar al comercio entre pases de la Unión Europea y si tiene efectos anticompetitivos. El apartado tercero determina si los beneficios a favor de  la competencia superan los efectos restrictivos.

Se entiende que existen efectos restrictivos  cuando el acuerdo tenga un impacto negativo en los precios, producción, calidad y variedad de los productos.

El intercambio de información en los acuerdos horizontales

Con respecto al intercambio de información, los competidores pueden compartir datos de forma directa o indirecta a través de organismos en común e incluso los terceros proveedores o minoristas que intervengan en el proceso productivo.

Sin embargo el intercambio de información que supongan efectos restrictivos en la competencia  como podrían ser las estrategias de mercado entre competidores, se conocen como carteles y llevan aparejados una sanción en forma de multa.

En Navas & Cusí Abogados con despacho en Bruselas y siendo especialistas en Derecho de la Unión Europea contamos con un equipo de profesionales abogados expertos en Derecho de la Competencia que podrá ayudarle en las cuestiones que le surjan y le asesoraremos de forma personalizada como resulte más conveniente a sus intereses. Puede contactar con nosotros mediante el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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