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Recientemente, se ha generado un gran debate, tanto en los medios de comunicación como en los ambientes judiciales, tras la difusión de una entrada por parte de las fuerzas del orden público en un domicilio en el que se estaba celebrando una fiesta con un gran número de personas, superando así el aforo y medidas establecidas con motivo de la pandemia del coronavirus.

El debate no se ha suscitado por las circunstancias del posible aforo desmesurado, sino por el hecho de entrar la policía, derribando la puerta del inmueble. Nuestros expertos en Derecho Civil tratan de esclarecer parte de la controversia generada por este caso.

¿Necesitaban o no una orden judicial para esa entrada? ¿Se trató de un allanamiento del domicilio?

Debemos partir, como primera cuestión, qué se entiende por «domicilio». El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos ofrece tres conceptos:

  1. Morada fija y permanente.
  2. Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
  3. Casa en que alguien habita o se hospeda.

EL “Código Civil” define el domicilio en el artículo 40 de su texto:

“Artículo 40

Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

El Articulo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no define el concepto de “domicilio”, sino que precisa cual será a los efectos de comunicación con el interesado en un proceso judicial, así en el apartado 2, de dicho precepto indica:

“2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso.” 

Por su parte, el Tribunal Supremo ha extendido el concepto de “inviolabilidad del domicilio”, a otro espacios como la rebotica de una farmacia, la habitación de un hotel o el camarote de un barco.

Vistos estos preceptos y la características de “inviolabilidad del domicilio”, vemos, de forma breve y simple, si los agentes de la autoridad pueden entrar en un domicilio, sin quebrar el “principio de “inviolabilidad del domicilio”.

Con carácter general, será siempre necesaria  la debida “autorización judicial, para la entrada y registro de un domicilio”, que deberá ser precedida de la correspondiente solicitud por parte de la fuerza actuante, debidamente motivada, es decir que presunto hecho delictivo se esta investigando o persiguiendo. A la misma, responderá el Juzgado si autoriza o no, que deberá motivarlo también de forma expresa. Esa autorización será puntual y temporal, El Juez limitara el tiempo, plazo, para la realización de la “entrada y registro del domicilio”. La Fuerza actuante podrá interesar la prorroga.

La excepción a tal solicitud previa y autorización del Juzgado, es cuando se trate de la persecución de un supuesto de delitos infragante, en persecución del supuesto autor o autores. También, cuando en su interior se estuviese ejecutando un hecho delictivo que afecte a la integridad física de una persona, que no de procederse a la intervención podría tener resultados letales o muy graves para la victima.

En resumen, para poder acceder a un vivienda, quebrando el “principio de inviolabilidad del un domicilio” mediante la “entrada y registro”, es preceptiva la pertinente enunciada autorización judicial, salvo los supuestos expresados. Toda vez que “el domicilio” es un espacio especialmente protegido tanto por nuestro Texto Constitucional, como en las regulaciones internacionales sobre Derechos Humanos.

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Navas & Cusí Abogados
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