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Comentamos hoy desde nuestro departamento especializado en Derecho Mercantil, el delito de apropiación indebida en las sociedades de capital.

La doctrina viene definiendo el delito de “apropiación indebida”, como : “la conducta por la que un sujeto al recibir dinero u otro bien, en virtud de una relación jurídica, con obligación de devolver lo recibido, lejos de cumplir con ella lo incorpora a su patrimonio o le da un destino distinto al que le corresponde”

El Código Penal en el artículo 253. Define la “apropiación indebida”, como aquel comportamiento de los  que : “…en perjuicio de otro, se apropiaren  para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubiera recibido en deposito, comisión,  o custodia o que le hubieren sido confiados en virtud de cualquier otro titulo  que produzca la obligaron de entregarlos o  devolverlos, o negaren haberlos recibido”.

La Jurisprudencia viene establecido como elementos típicos.

       A).- “La existencia previa de una relación jurídica obligacional”. Al amparo de esa relación obligaciones el sujeto activo ha percibido dinero.

       B).- Que el actor, al amparo de esa relación obligacional, se apropie del dinero, para si mismo o para un tercero.

       C).- Se requiere también, para su tipificación, que el sujeto actué  con intención, es decir debe tratarse de un comportamiento consciente y voluntario.

       D).- Debe existir en esa actuación consciente, el animo de lucro, de beneficiarse para si o para beneficiar a un tercero.

       E).- Debe existir un “perjuicio patrimonial”. Perjuicio para la sociedad, en este caso, o para los socios. Es este en esencia el elemento mas trascendente, por cuanto con la ejecución de la          apropiación se esta perfeccionando el delito.

Se precisa que la retención o apropiación de la cosa se manifiestamente indebida. Como es preciso también fijar la cuantía. de forma liquida  y determinada. y precisa de una prueba contundente.

Interesa poner de manifiesto que no debe confundirse con el “derecho de retención”. El ejemplo típico es la de los talleres de coches y motos, que el mecánico puede retener el vehículo hasta tanto no se la haga efectiva la factura,  de lo reparado. Como también cobra por el almacenamiento, lo que seria equivalente al pago de una plaza de parking o de garaje.

Se incluye también en el delito de “apropiación indebida”, cuando el autor ha percibido  indebidamente el dinero cuando ha cobrado algo que no le correspondía.

Se dan este tipo de delitos en las sociedades, cuando el administrador de la sociedad, o alguno de los socios autorizados en las cuentas bancarias , realiza disposiciones de fondos en su favor, o en cuentas de terceros, que no obedecen a operaciones reales ni a obligaciones contractuales de la empresa, por trabajos o servicios a favor de la mercantil.

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Navas & Cusí Abogados
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