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Se puede ampliar el capital de una sociedad por medio de la emisión de nuevas acciones o participaciones; pero también puede realizarse aumentando el valor de las prexistentes.

En el primer caso, con la emisión de nuevas acciones, surge el dilema de quiénes serán los titulares de las mismas.

Pues bien, una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones puede darse por medio de nuevos desembolsos o con cargo a reservas que ya figuraban en la sociedad —capitalización de reservas—. El primer supuesto, que aquí desarrollamos, exige la adquisición de la acción pagando su contravalor. En el segundo supuesto, se emiten “acciones liberadas”, que se integran automáticamente en la participación de los antiguos accionistas, sin que deban ejecutar ninguna compra.

Cuando hablamos de emisión de acciones con cargo a nuevos desembolsos, en el concreto de caso de las sociedades anónimas, los accionistas ostentan Derechos de Suscripción Preferente (DSP) respecto de las nuevas acciones emitidas. En el caso de las sociedades limitadas, se denominan derechos de asunción preferente.

Los titulares de las acciones prexistentes a la ampliación podrán comprar las nuevas acciones emitidas. Tienen un derecho de compra que podrán ejercitar prioritariamente frente a quienes no ostentan acciones en la compañía.

Esta posibilidad de compra es lo que hemos identificado anteriormente como DSP. Gracias a los DSP, el accionista podrá adquirir las acciones antes de que estas sean puestas a disposición de otros potenciales compradores en los mercados.

Para ejercer este derecho, los accionistas dispondrán de un plazo mínimo de catorce días, en sociedades cotizadas, y de un mes, en el resto, desde la publicación en el BORME; pudiendo ser más amplio, en función de las condiciones de la ampliación.

Su finalidad no es otra que evitar el efecto dilución sobre la participación de un socio antiguo. Cuando se emiten nuevas acciones, la participación de los socios anteriores se reduce proporcionalmente, por lo que los DSP habilitan al accionista para aumentar sus acciones, contrarrestando esta dilución.

Por ese motivo, los DSP tienen un valor intrínseco, porque permite a su titular adquirir la acción de manera preferente sobre otros compradores. El accionista antiguo, podrá vender sus DSP durante el plazo que se encuentran vigentes; llegando incluso a cotizar en bolsa cuando la sociedad en cuestión lo haga.

Por ello, además de las comisiones de gestión del intermediario, al precio de la compra de una acción, deberá añadírsele el DSP. Además, se debe recordar

que este derecho se extingue cuando el plazo de compra expira. Por ende, su adquisición debe ser considerada detenidamente.

Por lo tanto, cuando se produce una ampliación de capital con cargo a desembolsos, el accionista que no esté interesado en adquirir las acciones emitidas, podrá vender los DSP que le correspondan. También podrá acudir a la ampliación de capital vendiendo parte de los DSP y ejerciendo el derecho de compra de otras tantas acciones, dentro del plazo indicado.

¿Qué ocurre si la ampliación de capital incluye acciones liberadas y con cargo a desembolsos, mixta?

Tal y como han establecido algunos tribunales, en este caso no cabe un doble mecanismo de protección del socio mediante

(i) un derecho de asignación gratuita respecto a la cuota de la acción con cargo a reservas y

(ii) un derecho de suscripción preferente respecto a la cuota de la acción con desembolsos nuevos.

Esto desnaturalizaría la ampliación mixta de capital. Esta conlleva un único y exclusivo mecanismo de protección del socio que es el derecho de suscripción preferente.

Consecuentemente, se identifica el efecto «tying»: el componente gratuito (con cargo a reservas) del aumento de capital acordado queda supeditado al componente oneroso (que deriva del nuevo desembolso). “Para llevarte la parte gratuita tienes que hacer un nuevo desembolso”.

Por lo tanto, en ampliaciones mixtas de capital, el accionista podrá ejercer su derecho de suscripción preferente; asimilando igualmente este mecanismo al que correspondería en caso de la transmisión de la asignación gratuita, facultad que tendrían en caso de que la ampliación de capital fuera exclusivamente con cargo de reservas.

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Navas & Cusí Abogados
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