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En los últimos años, y en especial, a raíz de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, son muchas las sentencias que, entrando a estudiar los controles de inclusión e incorporación de las cláusulas de préstamos suscritos por clientes consumidores en una primera fase, y los controles de transparencia en una segunda fase, acaban por determinar que una cláusula pueda ser declarada como abusiva, y por tanto nula.

Mediante el presente artículo, pretendemos dar una respuesta al interrogante en virtud de una Sentencia dictada por un Juzgado de lo Mercantil de Madrid en un procedimiento instado por los miembros de una familia, que tenían la consideración de consumidor, y por el que pretendía se declarara la nulidad de la cláusula de aval del préstamo hipotecario suscrito por su hijo.

¿Puede un aval ser declarado nulo por abusividad?

Una de las primeras cuestiones que deben entrar a la valorarse es si esta cláusula de aval, como garantía personal del préstamo, es o no una condición general de la contratación de acuerdo a la definición prevista por la Directiva 93/13, así como a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Así, la definición que la normativa y jurisprudencia hacen de una condición general de la contratación es que estas cláusulas vienen redactadas por el empresario, entidad bancaria en este caso, haciendo uso de ellas en todos los contratos que se perfeccionen con los clientes, sin que el cliente pueda negociar o modificar la misma.

Del interrogatorio practicado en el acto del juicio a la gestora que comercializo el préstamo al hijo de los clientes, así como gracias a la documentación aportada por las partes al procedimiento, se pudo constatar que efectivamente, esta cláusula no fue negociada ni pudo ser modificada por los clientes, pasando a valorar si esta cláusula produjo un desequilibrio contractual entre las partes.

Ese desequilibrio contractual debe analizarse en primer lugar por el control de inclusión y contenido de esa cláusula. En el presente supuesto, no consta la entrega de información escrita a los avalistas acerca de la constitución del afianzamiento por su parte.

Por lo que respecta al segundo control, el control de transparencia, y en lo que respecta al carácter abusivo de las cláusula y su nulidad, entiende que no se proporcionó a los avalistas la información necesaria y exigible conforme a la legislación protectora del consumidor y que es de aplicación.

La nulidad de la cláusula sobre el avalista

La problemática que entraña la cláusula de aval y afianzamiento por parte de los clientes, es que los mismos conozcan y sean conscientes de que con ello renuncian a los beneficios de excusión, orden y división. Con ello, lo que el avalista hace cuando firma esta cláusula es colocarse en la misma situación que el deudor principal, siendo un hecho que acontece sin que ni el prestatario ni los avalistas conozcan y sean conscientes de esta situación.

El desequilibrio contractual vendría provocado por el hecho de que al final, el prestatario es quien cuenta con mayores garantías, pues es quien conoce las obligaciones que tiene frente a la entidad bancaria. No así ocurre con el avalista, quien firma en la idea de que responderá en caso de impago del deudor principal, pero desconoce que la entidad bancaria podrá dirigirse a él a la par que al deudor principal, sin hacer distinción alguna entre los bienes del deudor principal y de los del avalista.

La entidad bancaria, debió acreditar que efectivamente proporcionó la información previa y necesaria, sin que pueda considerarse cumplida tal obligación. Pues si ni el propio gestor conoce las implicaciones que suponen la renuncia a los beneficios de orden, división y excusión de que dispone un fiador, es lógico que quien suscribe el préstamo, tampoco conoce lo mismo, existiendo una clara falta de transparencia en la suscripción del mismo.

En consecuencia, el juez pudo concluir que el banco condicionó desde un primer momento el buen término de la operación a la inclusión de las cláusulas de afianzamiento, no constando de forma fehaciente que hubiera negociación sobre las mismas procediendo a declarar su nulidad por abusiva.

En Navas & Cusí, como abogados expertos en derecho y fraude bancario, tenemos un estrategia definida para poder conseguir la nulidad de su aval y de sus cláusulas abusivas, por eso, si necesita que le ayudemos puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

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Navas & Cusí Abogados
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