Conseguimos la nulidad parcial de una multidivisa vendida por Bankinter colocada a un tripulante de Iberia
Bankinter vendió multidivisas con el argumento de la poca transparencia del Euribor. Se trata de la primera vez que en sede judicial un banco reconoce el acuerdo de manipulación del índice que ha provocado las sanciones de la Comisión Europea de los principales bancos del Viejo Continente.
Así que su estrategia comercial era la inversa a la que estaba obligada por ley: en lugar de advertir sobre los riesgos de invertir en un derivado financiero, advertía de los riesgos de adquirir una hipoteca referenciada al Euribor.
Según los diferentes escenarios planteados, la multidivisa era mejor que la hipoteca en euros entre un 31% y un 76%.
El juez anula parcialmente la hipoteca multidivisa porque no advirtió de los riesgos que implicaba. ¿Cuáles fueron los «graves defectos de información» denunciados por el juez?
- No planteó la posible evolución a la baja del Euribor.
- No explicó que el capital pendiente de amortización pasado el tiempo pudiera ser superior al inicial, como de hecho ocurrió.
- No informó de la posibilidad de que la amortización periódica pudiera variar.
- No advirtió que los beneficios pudieran verse anulados por los sobrecostes.
Bankinter trata de defenderse alegando lo siguiente:
- Ya tenía dos hipotecas anteriores e información de sus compañeros de trabajo. El juez considera irrelevante ese dato y recuerda que esos elementos “no anulan la obligación del banco a ofrecer información “imparcial, clara y no engañosa”.
- Doctrina de los actos propios: si no se quejó, es que confirmó. La sentencia recuerda que difícilmente pudo quejarse de algo que desconocía. Y es que el cliente contrató un derivado financiero sin ser consciente de ello.
- Caducidad de la acción (ha prescrito). El juez explica que el banco confunde la perfección con la consumación del contrato. El contrato no está consumado hasta que no se pague la última letra.
- Control notarial. El falo recuerda la doctrina del Supremo de que “la simple intervención notarial no garantiza la comprensibilidad real ni el control y cumplimiento del deber de información”.
Además, el juez recuerda la doctrina del Supremo y de Luxemburgo en los siguientes extremos:
- El banco tiene obligación de informar de manera clara, transparente, no engañosa.
- Esta obligación de informar se enmarca en sus obligaciones de buena fe
- La obligación de informar es una obligación activa, no pasiva; el banco debe asegurarse de que el cliente comprende perfectamente la naturaleza y los riesgos de lo que contrata.
- Este plus de obligación del banco obedece a la asimetría informativa entre el banco y el cliente.
- El cliente no es responsable de la contratación si esta información es deficiente puesto que se fió de la información facilitada de quien estaba legalmente obligado para facilitársela.
- El juez debe de hacer un doble examen de transparencia. No sólo la existencia de las advertencias de forma legible y entendible, sino entendida de manera extensa, que quede claro que afecta al objeto principal del contrato y que un cliente medio es capaz de entenderlo. De otra manera afectaría al equilibrio entre precio y prestación.
Lamentablemente esto no ocurrió y por eso anula parcialmente la hipoteca multidivisa obligando al banco a recalcular la hipoteca en euros, devolver las cuantías pagadas de más y condena a la entidad a costas.
Esta nueva victoria de Navas & Cusí ha tenido un enorme eco mediático: ABC, La Vanguardia, El Coreo, Invertia, Interecoinomía y un largo etc de medios han cubierto nuestra noticia.
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