¿Dación en pago?
La sentencia del juzgado nº 10 de Barcelona que establece la dación en pago ha generado un enorme revuelo social.
Puedes ver todo el eco mediático aquí (Antena3 TV, La Sexta, Telecinco, Canal Sur, TV3, Es radio, Ok Diario, El Economista y un largo etc):
https://www.navascusi.com/nc-en-los-medios/
¿Cuál es el caso?
Se trata de un joven matrimonio al que le hacen firmar responsabilidad patrimonial universal y responsabilidad solidaria de los suegros.
Tienen dificultades para pagar el piso, les presentan una demanda de ejecución hipotecaria y el banco les persigue por la cuantía no satisfecha en la subasta.
Vienen a vernos y les llevamos el caso. Demandamos la falta de transparencia de la entidad en la colocación de la cláusula de responsabilidad personal. Afortunadamente, el juez nos ha dado la razón.
¿Qué dice el juez de Barcelona?
- La cláusula no cumple el doble control de transparencia exigido a las cláusulas impuestas y predispuestas: que sean legibles y entendibles y que el cliente sea plenamente consciente de las consecuencias económicas, patrimoniales y personales de dicha cláusula.
- “Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal”
- La información sobre el objeto del contrato “no puede estar enmascarada entre información abrumadora exhaustiva”. Dicha información debe permitir “tomar la decisión con pleno conocimiento de causa” garantizando la “comprensividad total de su importancia en el desarrollo razonable del contrato”.
- Según la legislación comunitaria y la jurisprudencia de Luxemburgo, el juez debe de examinar de oficio la abusividad de los contratos con consumidores, aquellos realizados entre una empresa y una persona física o jurídica que no actúa en su ámbito profesional o empresarial.
¿Qué resuelve?
La nulidad de la cláusula de responsabilidad personal de una hipoteca de 170.000€ vinculado al IRPH y cuyo vencimiento estaba fijado el 26 de junio de 2036.
El juez se basa en el art. 3 de la directiva 93/13 CEE del Consejo Europeo de 5 de abril que señala lo siguiente:
“Las cláusulas prerredactadas se darán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor”
¿Cómo valoramos la sentencia?
Muy positivamente. Se trata de una sentencia histórica porque establece la dación en pago por la vía judicial; no tiene sentido que el hipotecado asuma responsabilidades de por vida mientras que al banco se le permite adjudicarse el inmueble con un 60%, perseguirte de por vida y después vender el inmueble a mayor precio.
Juan Español no sabe -porque nadie se lo explica- que cuando firma un contrato de hipoteca y las cosas se tuercen, no sólo se queda sin su casa sino que el banco le persigue de por vida hasta que cobre lo que no se haya cubierto en la subasta del piso.
¿Podría extenderse a otros casos?
Si. Siempre que concurran las siguientes circunstancias que han dado lugar a esta sentencia y ello sin perjuicio de tener que analizar cada caso en cuestión:
- Cláusula prerredacata, es decir, redactada por el banco y sometida al cliente
- No negociada. No hay posibilidad de negociar el contrato. Se trata de un contrato de adhesión: ‘son lentejas’. La única autonomía de la voluntad del cliente es aceptar o rechazar.
- No transparente. No explicada suficientemente por la entidad para que el cliente comprenda plena y totalmente las implicaciones económicas, patrimoniales y personales de la cláusula
Estoy en medio de un deshaucio o en ‘muerte civil’ perseguido por el banco, ¿podría apelar a esta sentencia?
Si. Si estás en medio de una ejecución o perseguido por el banco en ‘muerte civil’ puedes apelar la nulidad de la cláusula de responsabilidad personal por falta de transparencia siempre que sea una cláusula prerredactada y no negociada y colocada sin la debida transparencia.
¿Esto no supone una amenaza para el sistema financiero?
La transparencia y la buena fe contractual nunca puede suponer una amenaza.
Lo que en nuestra opinión amenaza al sistema financiero son sus malas prácticas. Según el Tribunal de Cuentas, el coste del rescate bancario se eleva a 60.000 millones de euros. Esto sí que supone una amenaza para el sistema financiero, para el principio de responsabilidad, el riesgo moral y el bien social.
Si las hipotecas se contrataran con dación en pago, ¿no serían más caras?
En Estados Unidos hay dación en pago por defecto y las hipotecas no tienen precios más elevados que los españoles.
Obviamente si el riesgo se traslada al banco, el banco lo compensará de alguna manera. Pero el precio no sólo depende del riesgo, sino también de la competencia y de la eficiencia del sistema. Y aquí todavía hay margen de mejora.
¿Uds. están contra los bancos?
No. Estamos contra las malas praxis bancarias. Los bancos tienen la importante función social de intermediar entre los excesos y las demandas de liquidez, convirtiendo el ahorro en inversión.
Su trabajo consiste en analizar y evaluar el riesgo. Y es obvio que no han hecho un buen trabajo: el rescate nos ha costado 60.000 millones de euros.