Como es bien sabido a día de hoy, la Hipoteca Multidivisa es un producto altamente complejo, por el cual las entidades concedieron a sus clientes préstamos hipotecarios referenciando el capital a una divisa extranjera, normalmente yenes o francos suizos. De esta forma, aunque a la práctica dicha puesta a disposición del dinero, así como su devolución, se materializa en euros (pues lógicamente, ésta acaba siendo la divisa empleada para adquirir el bien hipotecado), los clientes venían a recibir el capital referenciado a una divisa extranjera, y en consecuencia, asumían la obligación de amortizar el préstamo en dicha moneda, salvo que durante la vigencia del préstamo optaran por efectuar un cambio a otra divisa extranjera admitida en el clausulado del contrato o al euro.
Con ello, el prestatario asumía, normalmente sin ser realmente consciente de ello, un doble riesgo. Así, al habitual riesgo de oscilación del tipo de interés de referencia elegido (normalmente, el Euribor, en hipotecas convencionales, y el Libor, en las hipotecas multidivisa), se sumaba otro riesgo: el del tipo de cambio de la divisa extranjera elegida con respecto del euro.
Este riesgo del tipo de cambio, además, no sólo se plasma en los intereses periódicos a restituir con la cuota del préstamo, sino que además incide directamente en el montante del capital pendiente del préstamo a cada momento. De tal forma que puede darse la aparente paradoja de que, aun habiendo transcurrido ya algunos años amortizándose el préstamo, el contravalor en euros del capital pendiente sea superior al contravalor en euros del capital inicial. Es decir, existe un recálculo constante del capital pendiente en euros. Ello viene a traducirse en el hecho de que en el caso de efectuarse un cambio de divisa extranjera a euro, se materializa la pérdida, pues al producirse tal cambio de divisa se modifica igualmente el capital pendiente con el tipo de cambio vigente en dicho momento.
La Hipotecas Multidivisa fueron una gran apuesta de Bankinter
Las Hipotecas Multidivisa fueron una de las grandes apuestas de ciertas entidades bancarias, como Caixa d’Estalvis de Catalunya o Bankinter, para ofrecer préstamos hipotecarios en unas condiciones aparentemente inmejorables. Así, entre los años 2006 y 2008, y ante la subida experimentada por el Euribor, las entidades bancarias empezaron a comercializar dicho producto en un contexto económico marcado por la pujanza del euro con relación a otras divisas extranjeras. Y si bien la elección de dicho producto sería inicialmente satisfactoria para los prestatarios, el panorama cambió radicalmente en cuanto se produjo la apreciación o subida de aquellas divisas extranjeras con respecto del euro. Desde este momento, los consumidores empezaron a darse cuenta de las características y riesgos reales de la Hipoteca Multidivisa y en consecuencia, acudieron a los Tribunales para solicitar la nulidad de las cláusulas Multidivisa y referenciar su préstamo al euro y al Euribor retroactivamente.
Jurisprudencia en la Sentencia del Tribunal Supremo
Las respuestas de los Tribunales no se hicieron esperar, siendo la jurisprudencia en su mayor parte beneficiosa para los intereses del consumidor. Y en el caso de Bankinter, no fue una excepción. Así, a la ya abundante jurisprudencia recaída en la materia (entre la que destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017), que habitualmente aprecia la nulidad de dichas cláusulas por falta de transparencia, al desconocerse por el consumidor la naturaleza, características y riesgos del producto y el incumplimiento por parte de la entidad bancaria de su deber de diligencia y lealtad y sus obligaciones de información, cabe resaltar numerosos pronunciamientos judiciales que, habiéndose dictado recientemente, han resultado favorables a los prestatarios afectados por Hipotecas Multidivisa contratadas con Bankinter.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona
Así, conviene citar la Sentencia 408/2018, de 19 de junio, dictada por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestima el recurso de Bankinter contra la Sentencia de Primera Instancia. Entre los Fundamentos del pronunciamiento judicial adoptado por la Audiencia Provincial, cabe destacar el nivel de estudios elementales de los clientes bancarios, la ausencia absoluta de documentación precontractual y la iniciativa de la propia entidad a la hora de ofertar dicho producto, lo que a la postre deriva en la falta de comprensión de los riesgos de dicha modalidad de préstamo por parte del consumidor y por consiguiente, en la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa.
Sentencia de la Audiencia Provincial de León
Igualmente, la Sentencia 254/2018, de 19 de junio, de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de León incide en la falta de información prestada al consumidor para apreciar la falta de transparencia y el carácter abusivo de las cláusulas multidivisa, destacando, entre varios aspectos, que la posibilidad de cambio de divisa tampoco sirve para descartar el desequilibrio que fundamenta el control de abusividad.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz
En similares términos a las anteriores Resoluciones se ha dictado la Sentencia 218/2018, de 23 de mayo, por parte de la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Badajoz. Nuevamente se desestima el recurso de apelación planteado por Bankinter, sobre la base de la falta de información precontractual y la consiguiente apreciación de falta de transparencia de las cláusulas multidivisa. Se destaca que, además, en una de las cláusulas del contrato se distorsionaba la comprensión del riesgo de tipo de cambio, pues establecía que, de no modificarse el tipo de interés, la cantidad a pagar no sufriría variación alguna. Y recalca que tampoco se informó a la prestataria del recálculo constante del capital pendiente.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
Finalmente, la Sentencia 171/2018, de la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en fecha 8 de mayo de 2018, confirma la Sentencia dictada en Primera Instancia, desestimando el recurso presentado por Bankinter. En este caso, la Audiencia Provincial estima la demanda al apreciar error en la prestación del consentimiento, anulando las cláusulas multidivisa del préstamo. Para ello, la Sentencia recuerda en primer lugar la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de enero de 2015 para resolver que la acción no está caducada, considerando que el día inicial para el cómputo de la caducidad debe fijarse en la fecha en que se produzca cualquier evento que permita la comprensión real de las características y riesgos del contrato suscrito mediante un consentimiento viciado por error. También confirma que no hay ningún impedimento para declarar la nulidad parcial del contrato, anulándose las cláusulas inválidas y viciadas por error, conservándose el resto del contrato. Y en cuanto al error propiamente dicho, la Sentencia, atendiendo al perfil inversor de los prestatarios, resuelve que en modo alguno fueron informados adecuadamente que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera respecto del euro no solo podían provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad de afrontar el pago en caso de una fuerte depreciación del euro respecto de la divisa; como de igual modo recuerda que el Banco no informó a los consumidores del recálculo constante del capital prestado.
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