El derecho a la propiedad privada y el principio indemnizatorio
La Constitución española reconoce, en su artículo 33, el derecho a la propiedad privada y dispone que “nadie podrá ser nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
Asimismo, el artículo 106.2 reconoce a los particulares el derecho a ser indemnizados “por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, el cual también se recoge en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en especial, artículos 32 y 34).
El cambio en la clasificación del suelo. La reclamación ante la Administración pública
El artículo 48.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana reconoce como supuesto que da derecho a indemnización “la alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización, o de las condiciones de participación de los propietarios en ella, por cambio de la ordenación territorial o urbanística o del acto o negocio de la adjudicación de dicha actividad.
Este artículo condiciona el derecho a reclamar al cumplimiento de dos requisitos:
- Que se haya iniciado la actividad de ejecución urbanística.
- Que el cambio en la ordenación territorial o urbanística se produzca antes de transcurrir los plazos previstos para el desarrollo de dicha ejecución urbanística, o, transcurridos éstos, si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por causas imputables a la Administración.
A modo de ejemplo, supongamos el siguiente caso práctico: En el año 2005, una empresa adquiere una parcela sita en un determinado término municipal.
En el momento de dicha adquisición está en vigor un Plan General de Ordenación Urbana que clasifica la referida parcela como “suelo urbano”, por lo que el propietario inicia la actividad de ejecución urbanística.
Transcurridos 3 años, el legislador autonómico del lugar donde radica el terreno promulga una Ley por la que se desclasifica, determinando que la zona en que está sita la parcela pasa a tener la condición de suelo rústico protegido, lo que impedirá edificabilidad alguna.
¿Qué puede hacer la sociedad propietaria de la parcela que ha sufrido la desclasificación?
Plantear una reclamación ante la Administración autonómica, basada en el cambio de clasificación del suelo que ha provocado un concreto acto legislativo. Y, en este sentido, deberá estarse al artículo 193.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actual artículo 32.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), que establece la obligación de las administraciones públicas a indemnizar a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos, cuando así se establezca en el propio acto legislativo y en los términos que especifique.
La posibilidad de acudir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Agotadas las vías de recurso internas -esto es, habiendo recurrido hasta el Tribunal Constitucional, si el afectado considerara que le han sido vulnerados derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH) o sus Protocolos, y la vulneración de tales derechos ha sido alegada en el procedimiento nacional, puede plantear demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el caso que hemos planteado, podría alegarse la vulneración de la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la propiedad privada (artículo 1 del Protocolo adicional al CEDH) y, entre otras formalidades, deberá tenerse en cuenta que la interposición de la demanda debe hacerse en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha la resolución interna definitiva.
Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho contencioso-administrativo y urbanismo y Derecho de la Unión Europea, podemos asesorarle en materia de reclamaciones administrativas y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11
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