La exigencia por parte de un banco a prestar aval a familiares, en un préstamo hipotecario, no es ninguna sorpresa para nadie ya hoy en día.
¿Es legal que el banco pueda pedir que, por ejemplo, me avalen mis padres en un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda?
Lógicamente, no existe una respuesta única de “si o no”, pues va a depender, exclusivamente, del análisis del caso concreto.
Para ejemplificar, vamos a analizar la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, emitida el pasado diciembre de 2018.
El banco obliga a incluir el aval de los padres y una finca
En el caso que vamos a analizar, sentencia que ha conseguido nuestro despacho Navas & Cusí Abogados Madrid, condenatoria de la entidad UCI, se trata de un consumidor que acudió en verano de 2007 a solicitar un préstamo hipotecario a UCI de 395.000 euros, para la adquisición de dos inmuebles.
El préstamo hipotecario de UCI incluye, como garantía del préstamo, las dos fincas. No obstante, para UCI no era suficiente, sino que solicitó que se incluyera en el préstamo el aval personal y solidario de los padres del deudor.
Y todavía así no era suficiente, pues además de incluir el aval de sus progenitores, UCI les solicitó a los padres que además incluyeran un inmueble de su propiedad.
Es decir, en resumidas cuentas, la garantía del préstamo hipotecario era la siguiente: garantía del deudor, con sus bienes presentes y futuros, las dos fincas objeto de financiación, el aval de los padres y, en cuarto lugar, la finca propiedad de los progenitores.
La cláusula de aval como cláusula abusiva
El juzgado de lo Mercantil de Madrid ha considerado que existe una clara sobregarantía del préstamo hipotecario suscrito por el consumidor usuario de UCI, y, por ende, declara la nulidad del aval de sus padres en el préstamo, por resultar abusivo.
En este caso, UCI actuó con claro abuso de derecho y absoluta oscuridad, pues no explicó a los padres lo que significaría, a nivel de carga jurídica y patrimonial, estar incluidos como avalistas en la operación de préstamo de su hijo.
El asunto aquí es más grave toda vez que no existe información pre-contractual (folleto informativo ni Oferta vinculante) en la que aparezca ni explique el alcance de la garantía de los padres. Además, tampoco consta en la Oferta Vinculante la existencia de la garantía del inmueble propiedad de los progenitores.
Lo anterior lleva a que el juez declare nulas las cláusulas que regulan los avales y condena a la UCI al pago de las costas en una sentencia muy clara y con detalles explicativos jurídicos muy contundentes, recordando el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo y la aplicación de la Directiva 93/13/CE.