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La normativa encargada de regular las sucesiones transfronterizas en el ámbito de la Unión Europea, es el REGLAMENTO (UE) No 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un Certificado Sucesorio Europeo.

Este Reglamento se aplica con el fin de determinar la normativa concreta aplicable a la sucesión, así como la intervención de una única autoridad competente, para evitar la existencia de procedimientos paralelos, y conseguir una perfecta armonía en este proceso.

La normativa encargada de regular las sucesiones transfronterizas, será de aplicación exclusivamente, para las sucesiones de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha, por ser esta la fecha de entrada en vigor del Reglamento mencionado.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

Este mismo reglamento, incluye el certificado sucesorio europeo, el cual se trata de un documento de carácter público y de uso voluntario que recoge la información relativa a quién ostenta la cualidad de heredero/legatario, qué bienes se han atribuido a cada heredero/legatario y las facultades que tienen las personas nombradas para ejecutar dicho testamento.

El certificado concretamente sirve para hacer válido un derecho hereditario entre dos o más estados Miembros de la Unión Europea. Es decir, este certificado se expide por la Autoridad Competente de un Estado miembro de la Unión Europea y es presentado como documento probatorio en otro Estado miembro. Por lo que, si un ciudadano español quiere hacer efectivos sus derechos sucesorios en Alemania por tener el causante bienes en dicho país, se deberá solicitar el certificado sucesorio europeo para certificar la condición de heredero de dichos bienes.

Esto último, provoca problemas a la hora de aplicar la normativa correcta. Por ello, el Reglamento, establece que, por norma general, la ley aplicable y los Tribunales competentes para conocer de una sucesión, serán los del lugar donde el causante tuvo su última residencia habitual dentro del espacio de la Unión Europea.

No obstante, el mismo Reglamento establece excepcionalmente que si resultase claramente de todas las circunstancias del caso que, en el momento del fallecimiento, el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto del Estado cuya ley fuese aplicable, la ley aplicable a la sucesión será la de ese otro Estado.

¿Cómo solicitar el certificado?

Tal y como hemos expuesto, si una persona perteneciente a un Estado miembro, quiere hacer efectivos sus derechos hereditarios ante otro Estado miembro, por ser este el lugar de última residencia del causante, podrá instar la solicitud del certificado sucesorio europeo presentando el formulario IV establecido en el anexo 4 del Reglamento (UE) nº 1329/2014, de 9 de diciembre, de la Comisión. En el mencionado formulario, consta la información relativa al Estado miembro de la autoridad destinataria de la solicitud, la autoridad ante la que se ha presentado la solicitud y la documentación adjunta que se requiere para su admisión.

¿Quien compete su expedición?

En el caso de España, serán competentes para la expedición del Certificado Sucesorio Europeo los Jueces de primera instancia, así como el Notario que haya redactado el testamento o realizado la declaración de herederos. Cuando la autoridad emisora reciba la solicitud deberá verificarla y, de entenderla acreditada, expedirá el Certificado Sucesorio Europeo, que adoptará la forma del formulario V que contiene el anexo 5 del Reglamento (UE) nº 650/2012, de 9 de diciembre, de la Comisión, en el que constará el Estado miembro de la autoridad emisora, la entidad emisora, el número de referencia del expediente, la fecha de expedición, así como los datos del solicitante, del causante y la ley aplicable.

No obstante, cada Estado miembro adscrito al mencionado Reglamento tiene asignada una autoridad a la que le corresponde la competencia de expedir el Certificado Sucesorio Europeo.

¿Qué eficacia tiene este certificado?

Este certificado tiene validez en todos los Estados miembros, a excepción de Dinamarca, Reino Unido e Irlanda. Esto se debe a que el Reglamento es de aplicación en todos los Estados miembros de la Unión Europea con la salvedad de los mencionados. Es por ello que, tanto Dinamarca, Reino Unido e Irlanda, aplicarán en materia de sucesiones su propia normativa nacional. Es por ello que, el Reglamento y el certificado únicamente se aplica en el ámbito de la Unión Europea, por lo que no tiene validez en terceros países.

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Navas & Cusí Abogados
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