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¿Qué regula exactamente el Procedimiento Administrativo Común?

A través del Procedimiento Administrativo Común, se regula la esfera jurídica de la relación existente entre los ciudadanos, en su condición de administrados, y la Administración Pública. Se trata de un procedimiento ordenado cuyas bases generales se encuentran reguladas en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Esta Ley, constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Derecho Administrativo, al ser la que regula las relaciones ad extra entre la Administración y los administrados. Por lo contrario, para conocer la relación ad intra, es decir, el funcionamiento interno de cada Administración y las relaciones entre ellas, deberemos remitirnos a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por medio del Procedimiento Administrativo Común, se garantiza que la Administración, en el desarrollo de sus relaciones con los ciudadanos, actué con pleno sometimiento a la Ley y al derecho, a través de un conjunto ordenado de actuaciones y trámites formales por medio de los cuales, se dictan actos administrativos que expresan la voluntad de la Administración Pública.

¿Cómo actúa la Administración Pública ante el Procedimiento Administrativo Común?

Si partimos de la base de que la Administración Pública es una persona jurídica, es necesario que, ante la existencia de un conflicto con un ciudadano, se produzcan una serie de actuaciones para que la propia Administración pueda expresar su voluntad en aras de solventar el problema, de conformidad con lo que disponga la ley. Dicha voluntad debe ser acorde a la ley, debiendo dar a los ciudadanos afectados la oportunidad de ser oídos, así como poner en marcha mecanismos que les permitan defender sus pretensiones e intereses legítimos, tal y como expondremos a continuación.

En este sentido, se puede afirmar que los órganos administrativos tienen atribuidas facultades cuasi-judiciales, pues no solo ostentan la capacidad decisoria, sino que, las resoluciones que emiten poseen presunción de validez y de legalidad.

No obstante, es importante destacar que las Administraciones Públicas no emplean solo un procedimiento común, sino que, existen algunos especiales en función de la materia. Se trata, en particular, de las actuaciones y procedimientos sobre tráfico y seguridad vial; extranjería y asilo; inspección y recaudación en la Seguridad Social; así como tributos y aduanas.

Diferencias entre el procedimiento administrativo y el proceso contencioso-administrativo

Llegado a este punto, es necesario que diferenciemos entre el procedimiento administrativo y el proceso contencioso-administrativo. El primero de todos es aquel que se resuelve en vía administrativa, es decir, a través de los órganos que componen la Administración Pública. Una vez finalizada esta vía, el administrado tendrá la oportunidad de iniciar la vía contenciosa, lo que supone dirigirse a los órganos judiciales por medio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

El hecho de acudir al proceso contencioso-administrativo es una potestad exclusiva del administrado por medio de la cual, podrá exigir a los Tribunales el control de la actuación llevada a cabo por la Administración. Para poder poner en marcha este proceso, es requisito imprescindible y exigible haber agotado previamente la vía administrativa pues, de lo contrario, los órganos judiciales no serán compontes.

Forma y requisitos necesarios para iniciar este procedimiento contra la Administración Pública

En cuanto a los elementos prácticos del Procedimiento Administrativo Común, éste puede iniciarse por la propia Administración o a petición de cualquier ciudadano en defensa de sus intereses. En el caso de que sea el administrado quien inicie el procedimiento, éste deberá hacerlo por medio de una solicitud que, de conformidad con la ley, deberá incluir los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Por último, para actuar en el procedimiento administrativo, es requisito imprescindible que, en el caso de que sea solicitado por la parte interesada, ésta sea una persona natural o jurídica con capacidad de obrar. De hecho, los requisitos para ostentar esta capacidad son los mismos que los existentes en el ámbito del Derecho Civil. En este sentido podrá iniciarse en un procedimiento administrativo todo aquel que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles, esto es, aquel que tenga plena capacidad de obrar (mayoría de edad de 18 años), y la ausencia de incapacidad. En el caso de personas jurídicas, adquieren plena capacidad cuando quedan constituidas conforme a las normas que le son de aplicación. Esto es, cualquier sociedad debidamente constituida podrá iniciar un procedimiento contra la Administración Pública.

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Navas & Cusí Abogados
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