El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió, el pasado 5 de septiembre de 2019, la cuestión prejudicial planteada por la Sección Civil del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales (“Court of Appeal (England and Wales) (Civil Division), respecto de la competencia para conocer de las acciones por violación de marcas comunitarias.
Cuestión prejudicial planteada ante el TJUE
Se plantea al Tribunal de Justicia si, en virtud del artículo 97.5 del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, una empresa que, a través de su página web, ha violado una marca comunitaria, puede ser demandada ante los tribunales del Estado miembro en que residen los destinatarios de dicha página web, o deben conocer del litigio los tribunales del Estado miembro en que esté domiciliada de la empresa infractora y donde ha decidido llevar a cabo dicha publicidad electrónica.
Alcance del artículo 97 del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria
El artículo 97 del Reglamento se refiere a la competencia internacional en materia de marca comunitaria, estableciendo su apartado primero que serán competentes para conocer de las acciones por violación de marcas comunitarias los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado o, si éste no tuviere domicilio en un Estado miembro, los tribunales del Estado miembro en que tenga un establecimiento.
Ahora bien, su apartado 5 añade que,
“podrán también llevarse ante los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho o el intento de violación”.
Es decir que, tal y como señala el TJUE, en su reciente sentencia, este apartado 5 del artículo 97,
“establece un foro alternativo de competencia judicial”.
Conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La decisión del TJUE radica en que, de conformidad con el artículo 97.5 del Reglamento,
“el titular de una marca comunitaria que considere que un tercero ha lesionado su uso, por usar un signo idéntico a su marca, en publicidad y ofertas de venta hechas por vía electrónica, respecto de productos idénticos o similares para los que tiene registrada su marca, podrá ejercitar una acción por violación de marca, contra ese tercero, ante el tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren los consumidores y distribuidores a los que ese tercero ha dirigido esa publicidad y oferta de venta, a pesar de que el tercero hubiera adoptado la decisión relativa a tal presentación electrónica en otro Estado miembro.”
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