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Una de las noticias que más impacto mediático ha tenido este mes de septiembre ha sido la publicación de las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en materia de IRPH.

En paso más con las conclusiones del Abogado General

Es verdad que el Abogado General emite un informe previo que no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que todavía hay que esperar a conocer el contenido final de la Sentencia del TJUE. Y además, después de dicha sentencia, se deberá de esperar para conocer la interpretación que el Tribunal Supremo haga sobre aplicación de dicha doctrina del TJUE.

La jurisprudencia en el IRPH a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo

Conviene en ese sentido recordar que la actual doctrina jurisprudencial en materia de IRPH es la contenida en Sentencia del Tribunal Supremo (de pleno de su sala de lo civil) de fecha 14 de diciembre de 2017, según la cual, el préstamo hipotecario que toma como índice el llamado IRPH, en lugar de otros, como el Euribor, y la cláusula que de forma clara explica dicho índice, no podía considerarse como abusiva ni conlleva nulidad del contrato por una falta de transparencia, ya que se trataba de un índice oficial, y que tiene sus propios mecanismos de cálculo, que aunque son técnicos y desconocidos por el consumidor, estaban publicados, por lo que su mera inclusión en el contrato en sí misma es suficiente para considerar que la cláusula de IRPH es transparente y no abusiva.

Sin embargo, dicha Sentencia del Tribunal Supremo generó una elevada disidencia legal y un enorme descontento social, especialmente en el colectivo de titulares con préstamos hipotecarios referenciados a IRPH.

Además, carácter nada pacífico de la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo se pone de manifiesto en el propio voto particular de la citada Sentencia, formulado por dos Magistrados (Fco. Javier Orduña Moreno y Fco. Javier Arroyo Fiestas ) y , sobre todo, en el hecho de que se planteasen por los jueces de instancia, como el del número 38 de Barcelona, una cuestión prejudicial, en concreto la C-125-18,  que es la que se está tramitando.

El informe del Abogado General

Respecto del informe del Abogado General, podemos decir que no contiene ninguna novedad y sigue la misma línea del informe de la Comisión y, lo más importante, es que parece que va a dejar sin efecto la doctrina del vigente del Tribunal Supremo, porque viene a señalar que las cláusulas, incluidas en el contrato y relativas al IRPH, están sometidas al control de transparencia y al control de abusividad.

En concreto, deber de transparencia  está reconocido en los artículos 4, apartado 2 y 5 de la Directiva 93/13 y se materializa en la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado.

Incluso cabe que se considere abusivo si la imposición de dicha cláusula causa un desequilibrio de derechos.

Por tanto, como en la mayoría de casos de comercialización contratos hipotecarios se omitió la información sobre cómo se configura el tipo de referencia, y no se facilitó al consumidor una información clara, sencilla y comprensible de cuál habría sido y cuál sería la evolución de dicho índice, se podrá declarar la nulidad de dicha cláusula, correspondiendo en todo caso a dicho juez nacional valorar de forma objetiva y a la luz del Derecho nacional si el contrato en cuestión puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva. Lo que hace prever que, tal y como ha ocurrido con el préstamo multidivisa, se sustituya el índice IRPH por el Euribor y, lo que es más importante, se pueda reclamar todas las cantidades que el banco predisponente ha cobrado de más a lo largo de la vida del préstamo, en aplicación de dicho índice, lo que ha causado un evidente perjuicio al consumidor.

Conclusión

En definitiva, las conclusiones a las que llega ahora el Abogado general son demoledoras para la vigente doctrina del Tribunal Supremo y clarificadora respecto de la falta de transparencia y la abusividad de las cláusulas de IRPH. Queda que decida el Tribunal de Justicia, pero de todos es sabido  que en la mayoría de supuesto el Tribunal toma en consideración y suele seguir el informe de la Comisión y del Abogado General y, por supuesto, si se quieren emprender ya las oportunas acciones legales, la recomendación es que se haya a través de un despacho experto en derecho comunitario y en derecho de consumo, como es Navas y Cusí Abogados, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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