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Tras la crisis en Chipre y el rescate bancario, tal y como se indica en el titular del presente artículo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido confirmar y desestimar los recursos planteados por los inversores afectados, en los cuales se solicitaba una indemnización a la banca chipriota como consecuencia del rescate bancario que ésta había tenido que soportar, y cuyas pérdidas fueron considerables.

En este sentido conviene indicar que el TJUE, con el presente Fallo, no ha hecho sino confirmar la Sentencia que previamente había emitido el Tribunal General y que a su vez venía a desestimar los recursos planteados contra el acuerdo entre la UE y Chipre para rescatar su sector financiero.

¿Qué decisión tomó el TJUE al respecto?

En dicha resolución el Tribunal General decidió rechazar la petición de indemnización solicitada al considerar que la Comisión Europea no incumplió ni vulneró el derecho de propiedad de las personas, cuestión ésta no baladí pues resulta ser la génesis del recurso.

Una vez expuesto todo, conviene señalar que el origen del problema radica en la crisis en Chipre, así como en la crisis económica y financiera global que azotó a toda la eurozona y por la que Chipre firmó en 2013 junto con los respectivos ministros de finanzas de los Estados Miembro un memorando de entendimiento, memorando negociado tanto con éstos como con otros actores económicos relevantes, como son el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Central Europeo (BCE).

El objetivo estaba claro y pretendía reestructurar los bancos BoC y Laïki y obtener la asistencia financiera precisa a través del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

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El problema surgió cuando fruto del rescate efectuado, los depositantes con más de 100.000 euros, los accionistas y los tenedores de deuda (tanto júnior como sénior) tuvieron que asumir considerables pérdidas.

Una parte de éstos, junto con una plataforma de afectados, no conformes con la resolución, decidieron recurrirla interponiendo los preceptivos recursos, enfocados principalmente a que tanto la Comisión como el Banco Central les resarcieran abonándoles una indemnización equivalente a las pérdidas soportadas en sus depósitos.

Son los consumidores, una vez más, los principales afectados por la crisis en Chipre:

El Tribunal General por su parte en 2014 desestimó los recursos presentados al considerar que ni el MEDE podía considerarse parte de las instituciones de la UE ni que las decisiones de los países miembro podían achacarse a la Comisión o al Banco Central, mucho menos producir efectos jurídicos frente a terceros.

Como consecuencia de dicho pronunciamiento los recurrentes decidieron nuevamente, y valga la redundancia, recurrir la decisión ante el TJUE, máxima autoridad judicial comunitaria, el cual a su vez, en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016 ratificó la resolución del Tribunal General desestimando por ende las pretensiones de los afectados al considerar que no constan acreditados el cumplimiento de los requisitos necesarios para que nazca responsabilidad extracontractual alguna por parte de la UE.

Por tanto, cabe concluir que los consumidores son, en este caso y una vez más, los principales afectados por la crisis en Chipre.

Navas & Cusí Abogados.

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