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Las palabras biodiesel, Argentina y Unión Europea han sonado, desde hace algun tiempo, juntas en una misma frase. Y no por ser buenas noticias, pues el problema ha terminado, como en muchas ocasiones, mediante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este mes de septiembre de 2016.

¿Que es el biodiesel y cual es su problemática?

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El biodiesel, como ya es conocido, es un combustible que se utiliza como sustituto al diésel convencional. Éste es producido en la Unión Europea, aunque también en otras regiones, por lo que es objeto de importación, y no en cantidades despreciables (principalmente de Argentina e Indonesia). Y aquí viene la problemática y donde aparece la palabra estrella: antidumping.

A grandes rasgos, el dumping (más conocido como competencia desleal) consiste en vender un producto a un precio inferior al coste incurrido para producir el mismo. Y de esta manera se consigue competir de forma más “eficaz” –que no leal- en el Mercado.

Procedimiento antidumping relativo a las importaciones de biodiesel

A raíz de lo anterior, el European Biodiesel Board (EBB) presentó, en nombre de productores que representan más del 60% de la producción total de biodiesel de la UE, denuncia en julio de 2012; y fue a raíz de esta denuncia que la Comisión Europea publicó el mismo verano de 2012 el anuncio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de biodiesel originario de Argentina e Indonesia de conformidad con el Reglamento (CE) 1225/2009 del Consejo relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la UE.

Así, el procedimiento de investigación anterior consistió en el análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio; y para ello- debido al gran número de productores exportadores argentinos, la Comisión Europea seleccionó una muestra de tres empresas representativas.

Con ello, el 27 de mayo de 2013 la Comisión Europea adoptó el Reglamento (UE) 490/2013 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia. Se configuró en el mismo que las importaciones originadas en Argentina era constitutivo de dumping, ya que significaba que perjudicaba al mercado de la Unión Europea.

El artículo 2 del referido Reglamento se refiere a cuando se puede considerar que existe dumping en las importaciones de Argentina. Ya que era un cálculo de difícil estimación, se estableció una forma provisional hasta la finalización de la investigación.

Con ello, en noviembre de 2013, el Consejo de la Unión Europea adopta el Reglamento de Ejecución (UE) 1194/2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia. En este nuevo reglamento se configura como definitiva la norma de cálculo anteriormente citada.

Así las cosas, y visto definitivo el Reglamento, en 2014 la empresa argentina productora de biosiésel Unitec Bio S.A. presenta ante el TJUE recurso de anulación de los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n 1194/2013 del Consejo, en la medida que existe una afectación individual.

La empresa demandante, entre otros, alega que el Consejo infringió el Reglamento de base, al no tener en cuenta los costes ligados a las principales materias primas realmente soportados por los productores argentinos afectados con el argumento de que los precios de dichas materias indicados en los registros contables de los productores exportadores argentinos examinados eran artificialmente bajos.

Aquí debemos tener en cuenta que en Argentina, los precios de las principales materias primas no están regulados: éstos se fijan libremente por cada productor y no suelen ser menores a los precios de las materias primas objeto de exportación.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Biodiesel

Dado el contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Sentencia del pasado 14 de septiembre de este año 2016, ha fallado a favor de los argentinos, y en su argumento el TJUE ha recordado que “cabe considerar válidamente que cualquier medida de los poderes públicos del Estado exportador que pueda influir en los precios de las principales materias primas y, a través de ellas, en los precios del producto considerado, pueda originar una distorsión que permita al calcular el valor normal del producto similar”.

Para más inri, como solemos alegar los abogados, respecto a la carga de la prueba de que existen datos que justifiquen aplicar el artículo 2 del Reglamento de base, el Tribunal de Luxemburgo ha afirmado que, incumbe a las instituciones demostrar la existencia del factor por el cual se realiza el ajusto cuando éstas consideran que deben prescindir de los costes de fabricación contenidos, en este caso, en los registros contables de la parte aquí investigada.

Las conclusiones de la investigación para el Tribunal de Justicia de la UE son claras: las instituciones no han demostrado suficientemente, con arreglo a Derecho, la existencia de una distorsión perceptible de los precios de las principales materias pricas en Argentina. Por tanto, al considerar que los precios de esas materias primas no se reflejaban razonablemente en los registros contables de los productores exportadores, las instituciones infringieron el artículo 2 del Reglamento objeto; lo que lleva a la anulación del mismo. En otras palabras: se elimina así los aranceles supraproteccionistas.

La conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión europea va a la par de la resolución emitida, anteriormente, por la Organización Mundial del Comercio, quien se encargó de afirmar el pasado mes de marzo, que las medidas antidumping impuestas por la UE eran contrarias a las normas comerciales multilaterales vinculantes.

Según recientes estadísticas, el mercado de la UE representó durante el período 2011-2012 el 90% de las exportaciones provenientes de Argentina de biodiésel. Se espera que, con esta resolución, la presencia de estas importaciones vuelvan a tener una fuerte presencia de ahora en adelante.

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Navas & Cusí Abogados.

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