Es práctica habitual que las entidades bancarias concedan préstamos hipotecarios previa inclusión de clausulas de afianzamiento dentro de las escrituras.
¿Sabemos si es legal la inclusión de dicha cláusula?
Pues bien, en este caso, la respuesta es bastante ambigua pues dependerá del contenido de la mencionada clausula.
En ocasiones, las entidades bancarias para salvaguardar el pago del préstamo hipotecario, incluyen una “coletilla” a dicha cláusula en la que obligan, sin previa información, a los clientes no deudores hipotecantes, a afianzar la deuda con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión. Y precisamente, esta “coletilla” en cuestión es la que le facultará a Vd. a presentar una demanda ante la entidad bancaria, solicitando la nulidad de la cláusula de afianzamiento.
Pero, ¿por qué? Pues en líneas generales y sin entrar a analizar el contenido de dicha renuncia pues ha sido explicado con anterioridad en diferentes posts, mencionar que dicha renuncia supone que quien no es deudor, asumirá una deuda en las mismas condiciones con que éste.
Cuándo solicitar la nulidad de la cláusula
Normalmente el motivo para solicitar la nulidad de dicha cláusula es que la misma fue impuesta por la entidad financiera, sin previa negociación entre las partes, y sin previa explicación de lo que suponía la renuncia a los mencionados derechos. Entidades bancarias de todo nuestro país aprovechan con carácter general la relación de afinidad, padres-hijos-suegros para incorporar dicha cláusula sin informar a los clientes de la implicación de la misma.
En este sentido, si desde la entidad quieren que Vd. afiance el contrato de préstamo hipotecario que suscribe cualquier familiar y/o amigo, es obligación de la entidad mantener una reunión con Vd. informándole detalladamente de las implicaciones reales de la incorporación de dicha cláusula. Caso contrario, la clausula deberá ser declarada nula por abusiva.
En cualquier caso, nuestra recomendación es que trate por todos los medios posibles de obviar en la escritura de préstamo dicha cláusula.
Similar hecho acontece en la concesión de préstamos a personas jurídicas. Si bien, en esta ocasión para solicitar la nulidad de la cláusula de afianzamiento, tendrá que cumplir con otra serie de requisitos, que podrá revisar en cualquiera de los artículos publicados en nuestro blog.
En líneas generales, para personas jurídicas, la línea de defensa es otra, puesto que habrá que ampararse en que la concesión del préstamo a una sociedad de dudoso cobró se hizo respaldando la operación con una incuestionable mala fe, en el patrimonio del fiador. Lo anterior toda vez que el impago por parte de la empresa, repercutirá directamente en el patrimonio del avalista.
Si Vd. se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, desde Navas & Cusí como abogados especialistas en Derecho Bancario estamos dispuestos a ayudarles, nuestro equipo le atenderá personalmente para conseguir la nulidad de aval, póngase en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Nulidad de aval
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Bancario