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Ya han pasado dos años desde ese fatídico 7 de junio de 2017 (fecha en que se resolvió el Banco Popular y fue adquirido por el Banco Santander por 1€, perdiendo así las acciones todo su valor) y con el 2020 nos encaminamos al tercer año.

Caducidad en la reclamación

Lo más importante que deben tener en cuenta todos los afectados, si tienen interés en recuperar el dinero invertido en la compra de acciones o bonos, es que el tiempo corre (“tempus fugit”) y se está agotando el plazo máximo de cuatro de años de caducidad, que se producirá el 7 junio del 2021, momento en que se perderá de forma objetiva toda posibilidad de reclamar por la pérdida del valor de las acciones del Banco Popular. Del mismo modo que ya se agotó el plazo para pedir la responsabilidad civil extracontractual.

Los frentes judiciales en las acciones del Popular

  • Nulidad del procedimiento de resolución por parte de la JUR, que está pendiente de resolverse y del que no conoce el fallo.
  • Nulidad del procedimiento de resolución por parte del FROB en la Audiencia Nacional, que está suspendido a la espera de la decisión que se adopta en Europa sobre la actuación de la JUR.
  • Nulidad de las acciones adquiridas tanto en la ampliación del capital de 2016 (por la defectuosa información del folleto) como en cualquier momento, sobre la base de falseamiento y manipulación o alteración de la contabilidad, que se ha estimado en algunos juzgados de primera instancia, y que, por ahora, parece la vía más exitosa para recuperar todo el dinero invertido como consecuencia de la nulidad de las adquisición de las acciones (con independencia del momento/año de adquisición).

 

Ese mismo argumento, “la alteración de la contabilidad para ocultar la situación real de la entidad” es también la premisa sobre la que se basa la posible acción de responsabilidad (si se entiende que es contractual) por el daño sufrido por los accionistas el día 7 de junio, ya que se ha probado que el accionista nunca fue conocedor de la situación contable real del banco y del riesgo de sufrir el daño por la pérdida de la inversión, por lo que no tuvo posibilidad de vender con arreglo a información veraz. 

Cierto es que el causante de ese daño es Banco Popular, aunque se beneficia el Banco Santander (que adquiere un banco como el Popular por un euro) y quien tiene que responder por ese daño como continuador o adquirente.

Pero también hubo una actuación ilícita por el Banco Santander: ofrecer un euro por todas las acciones en lugar de 0,50 por acción (que era el requisito mínimo para concurrir al proceso de adquisición del Banco Popular exigido por el FROB) ya que ese es el requisito garantizaba el cumplimiento de la DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de mayo de 2014, y de la española 11/2015 por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y de la Ley Española, para evitar que se vulnere, lesione y vacíe de forma injustificada el Derecho de propiedad de los accionistas y bonista (lo que está prohibida por la normativa de derecho comunitario que regula los procesos de resolución).

Por eso, entendemos, con el debido respeto y prudencia, que debe responder a Banco Santander, por ser el beneficiario de la adquisición en esas condiciones y como continuador o sucesor de un banco que tenía la contabilidad falseada, lo que impidió al accionista vender con anterioridad las acciones de la que finalmente fue privado injustamente, pero también como como causante del daño al presentar una oferta que no respetaba el mínimo para concurrir al proceso respetando el derecho de propiedad de accionistas y bonistas.

Así, aunque la situación es desesperante, ya que los procesos contra la JUR y contra el FROB están muy retrasados, lo cierto es que tenemos novedades, pues ya sabemos dos aspectos más:

  • Que el Banco Popular estaba en situación de iliquidez pero no de insolvencia, por lo que no había causa para resolverlo y menos, de la forma tan lesiva en que se hizo.
  • Y que, como se informa recientemente en la JUR no pudo verificar la situación real de insolvencia de la entidad ni se verificaron los mecanismos mínimos de protección de derechos de accionistas y bonistas conforme al derecho comunitario, lo que podría dar lugar a la nulidad de todo proceso.

 

En definitiva, lo más importante es que los juzgados de instancia así como algunas Audiencias Provinciales ya están permitiendo la recuperación del cien por cien del dinero invertido en las compra de acciones con independencia del momento de adquisición de las mismas sobre la base de las graves alteraciones contables y que, para ello, lo mejor es contar con el asesoramiento de un despacho especializado en derecho Bancario como es Navas y Cusí Abogados y así conseguir la nulidad de las acciones de Banco Popular. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o bien al 93 487 97 11 si llama desde Cataluña.

 

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Navas & Cusí Abogados
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