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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 249/2019, de 24 de abril de este año confirma la doctrina sentada en Sentencia 671/2018, de 28 de noviembre, de Pleno sobre carácter abusivo de intereses moratorios. Pero todo cambiará con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, que se producirá el próximo 16 de junio de 2019.

La jurisprudencia que conocemos, desde el 2015, de nuestro Tribunal Supremo, ante la falta de una legislación con un criterio fijo, considera que el interés de demora no puede exceder de dos puntos sobre el interés remuneratorio.

En caso de que se supere este porcentaje, la cláusula de interés de demora debía considerarse abusiva y la consecuencia de esta declaración de abusividad es la eliminación de la cláusula. Es decir, no cabe modulación por parte del juzgado.

Esa doctrina fue ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 7 de agosto de 2018, resolviendo además el problema de la integración de dicha cláusula una vez declarada nula. Así, cuando se declara abusiva una cláusula que ja el interés de demora en un contrato de préstamo (por superar en dos puntos el interés remuneratorio), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de enero de 2015, asuntos acumulados C-482/13 , C-484/13 , C-485/13 y C-487/13 , caso Unicaja y Caixabank, con cita de la sentencia de 30 de mayo de 2013, asunto C-488/11, caso Asbeek Brusse y de Man Garabito, ha declarado improcedente la integración del contrato, pues tal declaración de abusividad no puede acarrear consecuencias negativas.

Por esas razones, la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula que fija el interés de demora (por superar en dos puntos el interés remuneratorio) es su eliminación de la misma, sin que el juez pueda aplicar la norma supletoria del Derecho nacional, y sin que pueda integrarse el contrato, pues no se trata de una cláusula necesaria para la subsistencia del contrato en beneficio del consumidor.

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que en aquellas sentencias en las que se declare abusiva la cláusula de intereses moratorios, no debe pagarse ningún tipo de recargo por la demora, y lo único que debe de pagarse  es el interés remuneratorio pactado (normalmente EURIBOR más una variable), que sigue cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.

Por tanto, la solución que tenemos en la actualidad, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, es que, declarada la nulidad de la cláusula de interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora, el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato.

La clave para la nulidad estará en el artículo 25 de la nueva Ley

Pero todo ello cambiará con la nueva Ley, en las que dará igual que haya o no cláusula abusiva de intereses moratorios, porque se aplicará el artículo 25 de dicha Ley sin posibilidad de exclusión.

En concreto, dicho artículo establece:

 

«Artículo 25. Intereses de demora.

  • En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Las reglas relativas al interés de demora contenidas en este artículo no admitirán pacto en contrario».

 

Por todo ello podemos concluir que, para el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial,  toda estimación de la demanda de declaración de nulidad de cláusula de intereses moratorios presentada con anterioridad al 16 de junio de 2019 solo conllevará el pago de los intereses remuneratorios pactados. Mientras que las demandas y reclamaciones presentadas con posterioridad a dicha fecha (16 de junio de 2019) ya devengarán el interés remuneratorio más tres puntos, evidentemente sobre el capital vencido y pendiente de pago.

De ahí el interés en presentar demandas por nulidad de dicha cláusula antes del 16 de junio de 2019, con el fin de conservar el beneficio que concede al deudor la vigente doctrina del Tribunal Supremo que, como se ha visto, ya tiene fecha de caducidad.

En Navas & Cusí, como abogados especialistas en derecho bancario podemos ayudarle a  solicitar la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, por eso, si necesita que le ayudemos puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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