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Normalmente, cuando adquirimos una vivienda, se hace necesario suscribir una hipoteca para poder afrontar el pago de la misma mediante unas cuotas previamente establecidas en el contrato. Es en este momento, cuando los bancos nos ofrecen la posibilidad de contratar distintos tipos de seguros (hogar, vida, amortización, etc.) que nos pueden resultar beneficiosos, sin necesidad de tener que acudir a otro tipo de entidad financiera para suscribir estos contratos. Sin embargo, el hecho de que no nos decantemos por contratar algún seguro no es impedimento para que nos concedan la hipoteca.

¿Qué es el seguro de amortización de la hipoteca?

El seguro de amortización  de un préstamo hipotecario es un tipo de seguro de vida que cubre al prestatario de un crédito ante el fallecimiento o invalidez absoluta, en aras de proteger a los familiares del afectado (y a la propia entidad financiera) ante un posible impago, que no tendrán que hacerse cargo del pago de la hipoteca llegada esta situación.

Este seguro de amortización puede cubrir la totalidad o una parte del capital adeudado. El importe del capital garantizado se corresponderá con el pendiente de pago inmediatamente posterior al último vencimiento.

Si nos decidimos por contratar este tipo de seguro para nuestra hipoteca, debemos conocer las posibilidades que existen del pago de la prima, dependiendo de la cantidad que queramos asegurar:

  • De forma fraccionada: mensual, trimestral, semestral o anual.
  • Pago único inicial de la póliza, conocido como seguro a prima única.

 

Diferencia entre el seguro de vida y el seguro de amortización de préstamo

Los seguro de vida, como sabemos, proporcionan a los beneficiarios de la póliza  una cierta cantidad de dinero pactada en el momento de suscripción del contrato. En este caso, la aseguradora juega el papel de “respaldo económico” por una serie de causas sobrevenidas. Los familiares, por tanto, recibirán una cantidad liquida de dinero.

En cambio, con el seguro de amortización, los herederos no perciben ninguna cantidad de dinero, sino que en caso de fallecimiento o gran invalidez, el seguro se hará cargo  de los pagos que no podrá afrontar el afectado.

 

¿Es obligatorio contratar un seguro de amortización?

Al contratar un préstamo hipotecario, es habitual que nos ofrezcan diferentes tipos de seguros. En este sentido, es importante saber que no es obligatorio contratar un seguro de amortización  y que el hecho de contratarlo conlleva un encarecimiento de la cuota mensual de la hipoteca.

El único tipo de seguro que obligatorio contratar es el seguro de hogar contra incendios.

En cualquier caso, si nos decimos por contratar el seguro de amortización, no tenemos la obligación de contratarlo con la misma entidad que nos ha concedido el crédito. Si bien es cierto que normalmente, la contratación de estos seguros con la misma entidad, nos podrá aportar beneficios  en lo que se refiere a las propias condiciones del préstamo como pudieran ser los intereses a abonar.

 ¿Puedo recuperar parte de lo abonado en el seguro de préstamos si cancelo antes mi hipoteca?

Como hemos comentado anteriormente al existir diversas formas de pago del seguro, en caso de que cancelemos anticipadamente la hipoteca y hubieran suscrito el seguro mediante un pago único, deberán ejercer su derecho a reclamar la parte proporcional de la prima.

Para el resto de casos, sería aconsejable que se contrataran el seguro con carácter anual para evitar estas situaciones.

Desde Navas & Cusí Abogados contamos con un equipo de profesionales abogados expertos en Derecho Bancario y Financiero que podrá ayudarle en las cuestiones que le surjan y le asesoraremos de forma personalizada como resulte más conveniente a sus intereses. Puede contactar rellenando y enviando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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