Comercialización de las Hipotecas Multidivisa en los últimos 10 años
La comercialización de préstamos que se tenían que pagar como moneda distinta del euro como, por ejemplo, en yenes, dólares o en francos suizos, fue habitual durante la década de los dos mil. Se comercializaban para conseguir inicialmente un préstamo que, comparado con euros, era más beneficioso para las personas que obtenían dicho préstamo (el prestatario), pero que, al poco tiempo de formalizarse, y durante la mayor parte del préstamo, ha resultado más gravoso para el prestatario, ya que la cantidad a pagar ha sido muy superior a la que correspondería si se hubiese formalizado en euros. El problema es que estos préstamos se comercializaban sin ofrecer ningún tipo de información sobre la previsión a corto o medio plazo de la evolución de la moneda extranjera a la que estaban sometidos, o sobre los riesgos jurídicos que entrañaba este tipo de préstamos.
Las reclamaciones de Hipoteca Multidivisa en los últimos años
El despacho de abogados Navas & Cusí, por su especialización en derecho europeo y bancario, fue pionero en alumbrar una solución jurídica para este tipo de préstamos con su Tratado titulado “Hipoteca multidivisa. Cómo conseguir la nulidad parcial del préstamo”, escrito por Juan Ignacio Navas (Socio-Director del despacho), editado por Aranzadi Thomson Reuters, en el que se explicaba minuciosamente en sus 875 páginas las distintas soluciones.
Sentencias del TJUE y del tribunal supremo en 2017 sobre Hipoteca Multidivisa
Dichas soluciones son la que ha hecho propias el TJUEE, como la contenida en la doctrina sentada por la STJUE de 30 de abril de 2014, dictada en el asunto C-26/13, en relación a las condiciones generales empleadas en un préstamo multidivisa, al afirmar que «la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales establecida por la Directiva 93/13 no puede reducirse sólo al carácter comprensible de éstas en un plano formal y gramatical» (párrafo 71), ya que «esa exigencia de transparencia debe entenderse de manera extensiva» (párrafo 72), y que «del anexo de la misma Directiva resulta que tiene un importancia esencial para el respeto de la exigencia de transparencia la cuestión de si el contrato de préstamo expone de manera transparente el motivo y las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que un consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo» (párrafo 73), para concluir en el fallo que «el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en relación con una cláusula contractual como la discutida en el asunto principal, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender como una obligación no sólo de que la cláusula considerada sea clara y comprensible gramaticalmente para el consumidor, sino también de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera al que se refiere la cláusula referida, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que ese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo».
Esta doctrina ha sido reiterada en la posterior STJUE de 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13, y por la reciente doctrina del Tribunal Supremo, en Sentencia de Pleno, Sala Primera de lo Civil, Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, por el que se estima el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que declaró la nulidad parcial de un contrato de préstamo hipotecario multidivisa y ordenó su redenominación en euros.
¿Cuál es el futuro de las hipotecas multidivisas?
Los consumidores que formalizaron sus préstamos para adquirir la vivienda habitual tienen una vía jurídica consolidada con la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo, tal y como ya anticipó el Despacho Navas & Cusí Abogados en su Tratado sobre la Multidivisa. El problema radica en aquellos prestatarios que no son consumidores, sino empresarios, cuando el préstamo tiene por objeto financiar su propia actividad comercial o empresarial, en cuyo caso es necesario utilizar una solución jurídica más compleja, pero igualmente viable, basada en el error, como vicio del consentimiento, a la hora de formalizar el préstamo, lo que determina una argumentación jurídica distinta, que hay que estudiar caso por caso, y donde Navas & Cusí Abogados es la mayor garantía de éxito en el asesoramiento y defensa técnica de estos préstamos multidivisa.
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