Es frecuente encontrar empresas familiares, empresas donde hay dos socios al 50% o, simplemente, que haya varios socios y que unos trabajen tomándose muy en serio sus funciones y que haya otros que simplemente mantienen su participación pero digamos que colaboran poco.
En esos supuestos, si la relación entre los socios se deteriora con el tiempo podemos preguntarnos ¿Puedo obligar a un socio a que se marche de mi empresa? O por el contrario, si somos nosotros quien quiere irse ¿Puedo exigir que la empresa me pague mis participaciones para poder salir de la empresa?
En el presente artículo vamos a tratar esas cuestiones y, para ello, deberemos acudir a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital la cual prevé dos mecanismos distintos. La exclusión y la separación y, ya de entrada, anticipamos que para ello siempre deberá concurrir una causa legal o estatutaria que ampare el mecanismo y seguir el procedimiento que corresponda.
Qué diferencia hay entre la exclusión y la separación
Cuando hablamos de exclusión, nos referimos a los supuestos en que la sociedad pretende prescindir de un socio -o varios-. Coloquialmente sería lo que diríamos como “echar a un socio”.
Por el contrario, cuando hablamos de separación, nos referimos a todo lo contrario, es decir, cuando es el propio socio que, ejerciendo su derecho, decide desvincularse de la sociedad.
Como matiz, hemos de decir que estos procedimientos son distintos a la “venta de participaciones”. Es decir en una venta, simplemente hay un tercero que adquiere las participaciones de uno o varios socios, en cambio, cuando hablamos de separación y exclusión, por lo general es la empresa quien las adquiere pagando un precio determinado al socio que abandona la sociedad.
Cómo se puede excluir a un socio
Lo primero a tener en cuenta es que no podemos excluir a un socio (obligarle a que abandone la sociedad) solo porque tengamos mala relación con él, porque vote en contra de la mayoría, cuestiones la gestión… etc. Siempre debe haber una causa legal o estatutaria y que esté debidamente acreditada, sino el eventual acuerdo de exclusión podría ser impugnado.
Para ello debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital que establece tres causas que justifican la exclusión.
La primera, cuando hay un incumplimiento voluntario de una prestación accesoria. Es decir, que exista una obligación que asume el socio (más allá de la aportación de capital), y que esté recogida expresamente en los estatutos de la sociedad. Por ejemplo, prestar un determinado servicio a la sociedad o, por el contrario, abstenerse de llevar a cabo ciertas conductas. Pero no es tan simple como que no colabore como se esperaba sino que, exista una obligación concreta recogida en los estatutos y un incumplimiento que le sea imputable al socio.
La segunda, cuando un socio es también administrador e infringe una prohibición de competencia. Por ejemplo, si ese socio ejerciera por cuenta propia o ajena, una actividad que compite con la de la sociedad y, por supuesto, no tenga autorización para ello.
La tercera, cuando el socio eventualmente haya sido condenado mediante una sentencia firme por haber causado daños y perjuicios a la sociedad por daños causados por actos que vayan en contra de estatutos o las leyes.
Adicionalmente, el artículo 351 de la misma ley, también permite que los estatutos de la sociedad contemplen otras causas específicas que, en un momento dado, puedan ser motivo de exclusión.
Dicho lo anterior, el artículo 352 de la Ley, determina que para excluir a un socio, es necesario que exista un acuerdo de la junta general y que el acta recoja qué socios votaron a favor de excluir a ese socio.
El socio afectado no puede votar sobre su exclusión, pero si tuviera una participación igual o superior al 25% y no aceptase la exclusión, sería necesario además del acuerdo, una resolución judicial firme.
Además, es importante convocar debidamente la junta, que haya una mayoría y prueba suficiente. De lo contrario, el acuerdo podría ser impugnado.
Cómo puede separarse un socio.
Otro escenario muy distinto es el regulado en el artículo 346 de la Ley, donde se recoge el derecho a separarse de la sociedad a los socios en determinadas circunstancias. Por ejemplo, a aquellos socios que no hayan votado a favor a acuerdos que modifiquen o sustituyan de forma sustancial el objeto social de la sociedad, la prórroga o reactivación de la sociedad y, la creación, modificación o extinción anticipada de prestaciones accesorias.
Otras causas, podrían ser cuando se modifica el régimen de transmisión de las participaciones sociales y, de nuevo, aquellos casos que los estatutos recojan como causas de separación.
A grandes rasgos, para ejercer ese derecho, el socio deberá comunicar su decisión por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en cuestión en el BORME o desde que hubiera recibido la comunicación de parte de la sociedad.
Adicionalmente, cabe mencionar otra causa, que tiene muchos matices pero es relevante.
El artículo 348 bis de la Ley, contempla otra posibilidad (salvo disposición contraria de los estatutos) y es aquella empresa que no acuerda repartir como dividendo al menos el 25% de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior. Esta posibilidad hay que analízarla debidamente ya que no es absoluta y existen algunas excepciones al respecto.
Y ¿Qué recibe el socio que abandona la sociedad?
Tanto si hablamos de separación o de exclusión, el socio en cuestión no tiene por qué recibir necesariamente lo que aportó, sino “su valor razonable”.
Ese valor, lo pueden pactar libremente la sociedad y el socio que abandona y, si no existe acuerdo, lo determinará un tercero independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social.
Y ¿Si no existe causa legal o estatutaria?
Cuando la situación entre socios resulta insostenible pero no hay causa legal o estatutaria que justifique la exclusión o la separación del socio, generalmente la opción que nos queda es la de negociar y tratar de canalizar la solución mediante una venta de las participaciones.
Los conflictos entre socios pueden bloquear la actividad de una empresa y agravarse rápidamente si no se actúa con una estrategia jurídica adecuada. Si estás valorando excluir a un socio, ejercer tu derecho de separación o negociar una compraventa de participaciones, es fundamental analizar previamente los estatutos, los acuerdos adoptados y las circunstancias concretas del caso. Nuestro equipo de abogados de Derecho Mercantil en Madrid y abogados de Derecho Mercantil en Barcelona puede estudiar tu situación, explicarte las alternativas disponibles y acompañarte durante todo el proceso para proteger tus intereses y los de la sociedad.


